Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57778

contener los parámetros de ordenación, las condiciones de ordenación y
edificación, las condiciones de los usos y el techo por usos de cada zona. Los
sistemas deben contener el tipo, el ámbito, el objeto, el uso general y
complementario, la titularidad, el sistema de ordenación, la ocupación y las
condiciones de ordenación de la edificación.»
2. Se modifica el segundo apartado del artículo 7 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de
diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que resta redactado de la
manera siguiente:
«2.

A los efectos de este artículo:

a) Se entiende por áreas residenciales el conjunto de zonas y sistemas en
suelo urbano o en sectores en suelo urbanizable con planeamiento urbanístico con
ordenación detallada aprobada y vigente, siempre que configure una ordenación
unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial.
b) Se entiende que el uso residencial es dominante cuando el techo de los
usos residenciales, tanto privado como público, representa más del 50 % del techo
total del aprovechamiento privado.
c) Se interpreta que hay continuidad cuando se produce la contigüidad entre
frentes de parcelación, vinculada a la confrontación de ordenaciones adyacentes
apoyadas en un mismo vial.»
Disposición transitoria.
Disposición aplicable hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del
Plan para el derecho a la vivienda.
Disposición transitoria primera.
Hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a
la vivienda, a las modificaciones introducidas por los artículos 5 y 6 de este Decreto-ley,
son aplicables las disposiciones siguientes a las calificaciones de las viviendas con
protección oficial:
1. Las características de las viviendas con protección oficial establecidas en el
artículo 44 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda,
no son aplicables a las viviendas existentes que se califiquen, por el ejercicio del derecho
de tanteo y retracto o de acuerdo con programas específicos de fomento del acceso a la
vivienda y de la rehabilitación, que deben regirse por las condiciones que prevén estos
programas.
2. En el supuesto de solicitudes de calificación definitiva de viviendas con
protección oficial de viviendas existentes con cédula de habitabilidad vigente que se
califiquen de acuerdo con programas específicos de fomento en el acceso a la vivienda y
la rehabilitación, la documentación a adjuntar es la siguiente:

Disposición transitoria segunda.
Hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a
la vivienda, al nuevo sistema de determinación de precios de venta y rentas máximos,
son aplicables las disposiciones siguientes:
1. A los efectos de determinar los ingresos máximos de las personas solicitantes
que accedan a las viviendas con protección oficial calificadas de acuerdo con el sistema

cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento acreditativo de la titularidad de las viviendas y de la inexistencia de
cargas y gravámenes que impidan su uso.
b) Número de identificación de la cédula de habitabilidad.