Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2025-8568)
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58025

mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado. Cuando las instituciones competentes de los Territorios
Históricos establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifiquen las existentes, también podrán establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre las
Administraciones común y forales a que se refiere el artículo 4 del presente
Concierto Económico y el tratamiento de los mismos.»
Veintiuno. Se modifica el apartado uno del artículo 34 quater que queda redactado
de la siguiente manera:
«Uno. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos es un tributo concertado que se regirá
por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada
momento por el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las
condiciones vigentes en cada momento en territorio común.
Asimismo, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada
período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la
Administración del Estado. Cuando las instituciones competentes de los Territorios
Históricos establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifiquen las existentes, también podrán establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre las
Administraciones común y forales a que se refiere el artículo 4 del presente
Concierto Económico y el tratamiento de los mismos.»
Veintidós. Se modifican los apartados uno y cinco del artículo 36 que quedan
redactados de la siguiente manera:
«Uno. El Impuesto sobre Actividades de Juego es un tributo concertado que
se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en
cada momento por el Estado.
En todo caso, los sujetos pasivos del impuesto incorporarán en los modelos a
presentar ante cada una de las Administraciones implicadas la totalidad de la
información correspondiente a las actividades gravadas por este impuesto.
No obstante lo anterior, respecto de las actividades que sean ejercidas por
operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este
impuesto con residencia fiscal en el País Vasco, las instituciones competentes de
los Territorios Históricos podrán elevar los tipos del impuesto hasta un máximo
del 20 por ciento de los tipos establecidos en cada momento por el Estado. Este
incremento se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base
imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales
en territorio vasco.
Asimismo, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán
aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los
mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada

cve: BOE-A-2025-8568
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Núm. 104