Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2025-8568)
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58028
Veinticuatro. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional segunda, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Dos. En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento
jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se
produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que
afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o
pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a
la pertinente adaptación del presente Concierto Económico a las modificaciones
que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
A estos efectos, deberá reunirse la Comisión Mixta del Concierto Económico
en el plazo de treinta días desde la aprobación por las Cortes Generales, o en su
caso, por el Gobierno, de la modificación normativa correspondiente, sin perjuicio
de que dicho plazo se pueda prorrogar cuando resulte necesario.
La correspondiente adaptación del Concierto Económico deberá especificar
sus efectos financieros.»
Veinticinco.
Se añade la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del
Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en aplicación de los
principios de coordinación y colaboración con el Estado recogidos en el artículo 2,
apartado tercero, del presente Concierto, las Administraciones Tributarias podrán
acordar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de
diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la
Administración del Estado.»
Veintiséis. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria primera.
Las modificaciones de los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del presente Concierto
adoptadas por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de
fecha 13 de noviembre de 2024 resultarán de aplicación a los periodos impositivos
o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de
enero de 2026.»
Veintisiete. Se incorpora una nueva disposición transitoria sexta, que queda
redactada de la siguiente manera:
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de
dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto
corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente
por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con
fines comerciales a dicha fecha.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8568
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria sexta.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58028
Veinticuatro. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional segunda, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Dos. En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento
jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se
produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que
afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o
pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a
la pertinente adaptación del presente Concierto Económico a las modificaciones
que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
A estos efectos, deberá reunirse la Comisión Mixta del Concierto Económico
en el plazo de treinta días desde la aprobación por las Cortes Generales, o en su
caso, por el Gobierno, de la modificación normativa correspondiente, sin perjuicio
de que dicho plazo se pueda prorrogar cuando resulte necesario.
La correspondiente adaptación del Concierto Económico deberá especificar
sus efectos financieros.»
Veinticinco.
Se añade la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del
Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en aplicación de los
principios de coordinación y colaboración con el Estado recogidos en el artículo 2,
apartado tercero, del presente Concierto, las Administraciones Tributarias podrán
acordar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de
diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la
Administración del Estado.»
Veintiséis. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria primera.
Las modificaciones de los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del presente Concierto
adoptadas por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de
fecha 13 de noviembre de 2024 resultarán de aplicación a los periodos impositivos
o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de
enero de 2026.»
Veintisiete. Se incorpora una nueva disposición transitoria sexta, que queda
redactada de la siguiente manera:
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de
dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto
corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente
por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con
fines comerciales a dicha fecha.»
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2025-8568
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«Disposición transitoria sexta.