Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Concierto Económico. (BOE-A-2025-8568)
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58027
establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y
el índice de consumo del País Vasco para cada uno de estos impuestos.
Dos. El ajuste mencionado, para cada uno de los impuestos anteriores, será
el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática a cada uno de los
impuestos:
RFPV = RRPV + c* RRAD + (c – d)* H
Siendo:
H=
H=
RRPV
si
d
RRTC
si
1–d
RRPV
RRTC
RRPV
RRTC
≤
≥
d
1–d
d
1–d
RFPV =
Recaudación final anual para el País Vasco por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRPV =
Recaudación real anual del País Vasco por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRTC =
Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRAD =
Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
c=
Consumo Residentes País Vasco.
Consumo Residentes en el Estado.
(ámbito de aplicación del impuesto)
d=
Capacidad Recaudatoria País Vasco.
Capacidad Recaudatoria Estado.
Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los
índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.
Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su
regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme
al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del
Concierto Económico.»
cve: BOE-A-2025-8568
Verificable en https://www.boe.es
(ámbito de aplicación del impuesto)
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58027
establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y
el índice de consumo del País Vasco para cada uno de estos impuestos.
Dos. El ajuste mencionado, para cada uno de los impuestos anteriores, será
el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática a cada uno de los
impuestos:
RFPV = RRPV + c* RRAD + (c – d)* H
Siendo:
H=
H=
RRPV
si
d
RRTC
si
1–d
RRPV
RRTC
RRPV
RRTC
≤
≥
d
1–d
d
1–d
RFPV =
Recaudación final anual para el País Vasco por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRPV =
Recaudación real anual del País Vasco por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRTC =
Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRAD =
Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial de
Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o
Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco.
c=
Consumo Residentes País Vasco.
Consumo Residentes en el Estado.
(ámbito de aplicación del impuesto)
d=
Capacidad Recaudatoria País Vasco.
Capacidad Recaudatoria Estado.
Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los
índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.
Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su
regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme
al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del
Concierto Económico.»
cve: BOE-A-2025-8568
Verificable en https://www.boe.es
(ámbito de aplicación del impuesto)