Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59693
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 42.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
Articulo 43.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 44.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente/a y los miembros que se determinen en el reglamento electoral conforme a la
normativa vigente en cada momento.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas y jueces estándar y
jueces árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo
elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
Sección V.
Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFCE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, una Vicepresidencia Primera o
Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59693
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 42.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
Articulo 43.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 44.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente/a y los miembros que se determinen en el reglamento electoral conforme a la
normativa vigente en cada momento.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas y jueces estándar y
jueces árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo
elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
Sección V.
Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFCE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, una Vicepresidencia Primera o
Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.