Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59694
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Primera o Vicepresidencia Adjunta a la
Presidencia deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la
Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de
ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda, también determinará a propuesta de la
Presidencia el lugar de celebración de las competiciones nacionales e internacionales.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFCE, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFCE.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión.
11. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
12. Le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la
Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
13. Además, podrán adoptarse acuerdos por escrito sin sesión mediante votación
realizada por correo electrónico, cuando así lo decida la Presidencia, si ninguno de los
miembros se opone a ello.
14. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros
y decidan por unanimidad constituirse en reunión de Junta Directiva y acuerden un orden
del día.
15. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero/a. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
17. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFCE.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59694
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Primera o Vicepresidencia Adjunta a la
Presidencia deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la
Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de
ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda, también determinará a propuesta de la
Presidencia el lugar de celebración de las competiciones nacionales e internacionales.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFCE, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFCE.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión.
11. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
12. Le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la
Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
13. Además, podrán adoptarse acuerdos por escrito sin sesión mediante votación
realizada por correo electrónico, cuando así lo decida la Presidencia, si ninguno de los
miembros se opone a ello.
14. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros
y decidan por unanimidad constituirse en reunión de Junta Directiva y acuerden un orden
del día.
15. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero/a. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
17. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFCE.
cve: BOE-A-2025-8778
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Núm. 106