Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59697
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena
gestión económica de la RFCE. El Consejo Superior de Deportes garantizará el
carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo
señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFCE en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Control Económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección II.
Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 49.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la RFCE o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha
entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección I.
Asesoría Jurídica
1. La persona titular de la Asesoría Jurídica de la RFCE tendrá la licenciatura en
derecho, nombrado por la Presidencia, y estará bajo su exclusiva y directa dependencia.
Detenta la jefatura de los servicios jurídicos, y actúa como consejero técnico tanto de
la Presidencia como de los demás órganos que forman parte de la RFCE.
2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la
Junta Directiva y Comisión de Seguimiento de Convenios de Integración, con voz, pero
sin voto.
3. Además, desempeña la secretaría de los órganos de primera y última instancia
de justicia federativa.
4. Si el cargo fuera retribuido, su relación será laboral o mercantil y su
remuneración será fijada de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Buen
Gobierno.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59697
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena
gestión económica de la RFCE. El Consejo Superior de Deportes garantizará el
carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo
señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFCE en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Control Económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección II.
Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 49.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la RFCE o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha
entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección I.
Asesoría Jurídica
1. La persona titular de la Asesoría Jurídica de la RFCE tendrá la licenciatura en
derecho, nombrado por la Presidencia, y estará bajo su exclusiva y directa dependencia.
Detenta la jefatura de los servicios jurídicos, y actúa como consejero técnico tanto de
la Presidencia como de los demás órganos que forman parte de la RFCE.
2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la
Junta Directiva y Comisión de Seguimiento de Convenios de Integración, con voz, pero
sin voto.
3. Además, desempeña la secretaría de los órganos de primera y última instancia
de justicia federativa.
4. Si el cargo fuera retribuido, su relación será laboral o mercantil y su
remuneración será fijada de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Buen
Gobierno.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.