Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59696
administrativa de la RFCE y asumiendo la dirección general de la misma. En el
ejercicio de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y
Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende la Presidencia y
en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFCE.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFCE.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFCE.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFCE.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFCE.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFCE
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFCE quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaria General u otros órganos federativos.
3. Si el cargo fuera retribuido, su relación será laboral, y su remuneración será
fijada de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Buen Gobierno.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección I.
Comisión de control económico
1. Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de la
RFCE en los casos que la normativa legal y reglamentaria así lo establezca.
En estos casos, la Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo
de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser,
cuando la normativa legal lo exija, profesionales con acreditada formación y experiencia
de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en otra federación deportiva española. Quien ostente la dirección
ejecutiva de la RFCE no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59696
administrativa de la RFCE y asumiendo la dirección general de la misma. En el
ejercicio de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y
Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende la Presidencia y
en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFCE.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFCE.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFCE.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFCE.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFCE.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFCE
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFCE quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaria General u otros órganos federativos.
3. Si el cargo fuera retribuido, su relación será laboral, y su remuneración será
fijada de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Buen Gobierno.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección I.
Comisión de control económico
1. Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de la
RFCE en los casos que la normativa legal y reglamentaria así lo establezca.
En estos casos, la Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo
de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser,
cuando la normativa legal lo exija, profesionales con acreditada formación y experiencia
de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en otra federación deportiva española. Quien ostente la dirección
ejecutiva de la RFCE no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.