Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59699

d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFCE.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFCE.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección I.

Comité Nacional Deportivo

Artículo 54.
1. En el seno de la RFCE existirá un Comité Nacional deportivo como órgano
encargado de conocer de todas las cuestiones deportivas.
2. El Comité Nacional Deportivo, estará constituido por miembros de las
Federaciones y Delegaciones Territoriales, correspondiendo un miembro por Federación/
Delegación Territorial. El nombramiento de su presidente/a es facultad de la Presidencia
de la RFCE, y formará parte de la Junta Directiva de la misma.
3. La Presidencia del Comité Nacional Deportivo, nombrará y cesará libremente a
los miembros del Comité.
4. El funcionamiento del Comité será regulado por el reglamento de régimen interno
de la RFCE.
5. Serán funciones del Comité las siguientes funciones:

5. Las personas integrantes del Comité Nacional Deportivo, velarán en su ámbito
territorial por el cumplimiento de los reglamentos y normas que sean de su competencia.
6. Los acuerdos del Comité Nacional Deportivo, serán tomados por mayoría simple
y los fraudes e infracciones serán tramitados al Comité Disciplinario por si hubiere lugar a
sanción.
7. El Comité Nacional Deportivo, se reunirá tras convocatoria de su Presidencia
cuanto éste así lo considere, para tratar y dictaminar los asuntos de su competencia.
Está legalmente constituido cuando asistan a la misma un mínimo de tres miembros.
8. El Comité Nacional Deportivo estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna de la RFCE que se
considere necesarios.

cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es

a) Conocer de todas las cuestiones deportivas, así como de aquellas relacionadas
con la organización, coordinación y el seguimiento de las competiciones federadas
oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o competiciones en las que
intervenga la RFCE en su puesta en marcha o desarrollo.
b) Informar, con carácter previo a su autorización, los Planes de Vuelo
correspondientes a competiciones de ámbito estatal organizadas por la RFCE.
c) Facilitar información que le sea solicitada en asuntos de su competencia a la
Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y a la Comisión que legalmente
puedan constituirse.
d) Presenciar los concursos por cualquiera de sus miembros, a fin de dar
información sobre las incidencias del mismo y aplicar sus normas y cumplir y hacer
cumplir el Reglamento Deportivo Nacional.