Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59700

9. El nombramiento de las personas miembros del Comité se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Sección II.

Comisión Nacional de Jueces y Juezas Deportivos

Artículo 55.
1. La Comisión Nacional de Jueces y Juezas Deportivos estará constituida por un
mínimo de tres miembros del Comité Nacional Deportivo y estará presidida por la
persona que ostente la presidencia del Comité Nacional Deportivo, que tendrá la
condición de miembro nato de la misma y dos vocalías que serán elegidas y revocadas
libremente por la citada presidencia.
2. Son funciones de esta Comisión:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la RFCE.
b) Proponer modificaciones al reglamento de jueces/as deportivos.
c) Promover acciones de formación y cursos de acceso para jueces deportivos,
estableciendo los parámetros de formación técnica de estos.
d) Emitir la tarjeta de identificación de juez/a deportivo.
e) Nombrar y destituir los jueces/as deportivos.
f) Elaborar proyecto anual de actividades.
g) Facilitar toda aquella información que dentro de su competencia y saber, interese
a la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva.
3. El funcionamiento de la Comisión será regulado por el reglamento de régimen
interno de la RFCE.
4. En la designación de Jueces y Juezas Deportivos no se podrá ejercer el derecho
de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previsto por causa legal. Las
personas que resultasen nombradas no podrán abstenerse de controlar la competición
de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por
la Comisión.
5. El nombramiento de las personas miembros de la Comisión se ajustará al criterio
de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Sección III.

Comisión Nacional de Jueces Standard

1. En el seno de la RFCE existirá la Comisión Nacional de Jueces y Juezas
Standard, como órgano encargado de regular la actividad de enjuiciamiento en la
Exposición Nacional de la Paloma Mensajera y promocionar la formación de jueces en
colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La Comisión Nacional de Jueces estará constituida por un mínimo de cinco
miembros, que posean el título de Juez Nacional. Su Presidente/a será nombrado por la
Presidencia de la RFCE, y formará parte de la Junta Directiva de la misma.
La Presidencia de la Comisión Nacional de Jueces designará y cesará libremente a
los miembros de su Comisión.
3. Corresponde a esta Comisión:
a) Facilitar la información que le sea solicitada, para la formación de Jueces.
b) Establecer los niveles de formación de Jueces y coordinar con las Federaciones
Autonómicas los niveles de formación.

cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.