Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59702
la RFCE. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
CAPÍTULO IX
Órganos de solución extrajudicial de conflictos
Sección I.
Comité de Resolución Alternativa de Conflictos
Articulo 59.
1. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la RFCE tiene como
finalidad ofrecer un cauce federativo, voluntario para ambas partes, para solventar las
discrepancias o controversias que puedan surgir entre los miembros e integrantes de la
RFEA con ocasión de su condición de tales, siempre que se trate de materias de
naturaleza privada y libre disposición.
Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a lo
que se establezca reglamentariamente.
2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe al efecto,
respetando los requisitos legalmente establecidos.
3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 60.
1. La RFCE dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFCE, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
1. La RFCE es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y
de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59702
la RFCE. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
CAPÍTULO IX
Órganos de solución extrajudicial de conflictos
Sección I.
Comité de Resolución Alternativa de Conflictos
Articulo 59.
1. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la RFCE tiene como
finalidad ofrecer un cauce federativo, voluntario para ambas partes, para solventar las
discrepancias o controversias que puedan surgir entre los miembros e integrantes de la
RFEA con ocasión de su condición de tales, siempre que se trate de materias de
naturaleza privada y libre disposición.
Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a lo
que se establezca reglamentariamente.
2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe al efecto,
respetando los requisitos legalmente establecidos.
3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 60.
1. La RFCE dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFCE, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
1. La RFCE es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y
de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.