Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59701

c) Clasificar técnicamente a los Jueces, proponiendo la adscripción a las categorías
correspondientes.
d) Nombrar el equipo de Jueces titulares y suplentes, que actúen en: Exposiciones
Nacionales y en las exposiciones de ámbito internacional que así lo requieran los
organizadores de las mismas.
e) Facilitar toda aquella información del standard y arquetipo, que estando dentro
de su competencia y saber, interese a la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva.
4. El funcionamiento de la Comisión será regulado por el reglamento de régimen
interno de la RFCE.
5. En la designación de Jueces no se podrá ejercer el derecho de recusación por
los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen
nombrados, no podrán abstenerse de enjuiciar la competición de que se trate, excepto
en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por la Comisión.
6. El nombramiento de las personas miembros de la Comisión se ajustará al criterio
de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección I.

Comité de Disciplina

Artículo 57.
1. En el seno de la RFCE existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFCE. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFCE. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Comité de Apelación

Artículo 58.
1. En el seno de la RFCE existirá un Comité de Apelación como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFCE. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de

cve: BOE-A-2025-8778
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Sección II.