Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59728

i) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEVB.
j) Tener a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del balance de
situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.
k) Ejercer el control de las subvenciones asignadas, en su caso, a las federaciones
autonómicas.
l) Elaborar cuantos estudios e informes sean precisos sobre las cuestiones que le
sean presentadas por la Junta Directiva, Comisión Delegada, Asamblea General y
Presidente en relación con sus funciones.
m) Cualesquiera otras funciones que le encomienden los Reglamentos de la
RFEVB o su Presidente y que se correspondan con las funciones propias de la
Secretaría General.
3. En el caso de que no se nombrara Secretario General, el Presidente será el
responsable del desempeño de sus funciones, pudiendo delegarlas en la persona que
considere oportuno.
Artículo 35.
En las actas a las que se refiere el artículo 34, se recogerán los nombres de los
asistentes, indicando la representación que ejercen, el nombre de quienes hagan uso de
la palabra y sus intervenciones resumidas –si éstos solicitaran dicha constancia–, el
texto de los acuerdos que modifiquen o amplíen los textos de las ponencias sometidas,
así como las demás circunstancias que se consideren oportunas. Se recogerá también el
resultado de las votaciones, especificando el número de votos a favor, en contra, nulos y
abstenciones. Asimismo, cualquier miembro podrá solicitar que se recoja en acta su voto
en contra de un acuerdo adoptado.
El acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar esta o como primer punto del
orden del día de la siguiente reunión, sin perjuicio de su posterior remisión a sus
miembros.
En el caso de que el acta de una reunión no fuera sometida a aprobación al finalizar
la reunión, la misma será remitida a los miembros en el plazo de 60 días naturales. Los
asistentes tendrán un plazo de 20 días naturales, para impugnarla, a partir de la
recepción de ésta. La impugnación de acta no suspenderá la eficacia de lo acordado.
El acta se considerará aprobada si no hubiera ninguna impugnación en el plazo
indicado o una vez firmes las resoluciones sobre las impugnaciones que se hubieran
recibido en plazo.
Sección II.

El Director General y el Gerente

Artículo 36.

cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es

El Presidente podrá crear, como Órganos de Administración, la Gerencia y la
Dirección General, al frente de los cuales habría, respectivamente, un Gerente y un
Director General.
Cada uno de estos dos Órganos de Administración asumiría, en su caso, las
funciones correspondientes a la Secretaría General que determinara el Presidente.