Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59729

CAPÍTULO V
Órganos de control
Sección I.

La Comisión de Control Económico

Artículo 37.
1. La Comisión de Control Económico de la RFEVB se compondrá de tres
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General o por la
Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y deberán ser profesionales de
acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por
un mandato de cuatro años.
2. No podrá ser miembro de la Comisión de Control Económico ningún miembro de
la Asamblea General ni de la Junta Directiva, ni tampoco quien desempeñe la dirección
ejecutiva de la RFEVB.
3. La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
4. La Comisión de Control Económico, una vez constituida, propondrá a la
Asamblea General o a la Comisión Delegada, según proceda, el sistema de control
económico de la RFEVB, para su aprobación.
5. El funcionamiento de la Comisión de Control Económico de la RFEVB se
ajustará, en todo caso, a lo indicado en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Sección II. La Comisión de Gobernanza e Integridad
Artículo 38.

a) La presidencia de la RFEVB responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la RFEVB, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEVB con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
será objeto de aseguramiento por la RFEVB.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFEVB responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente
frente a la RFEVB, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente
acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen
perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las
obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que

cve: BOE-A-2025-8779
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1. La Comisión de Gobernanza e Integridad se encargará, entre otras funciones
que puedan atribuírsele, de gestionar los posibles conflictos de intereses entre quienes
ejerzan funciones de dirección, los demás miembros de los órganos de participación y
dirección y la provisión de bienes y servicios para la misma, garantizando la
transparencia de los procesos de reclamación y las consecuencias que se prevean para
el incumplimiento del régimen de conflictos de intereses.
Reglamentariamente, se desarrollará su cometido, composición y régimen de
reuniones.
2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de Gobernanza y
Organización interna: