Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59740

2. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a Presidente de la RFEVB o si hubiera sido
presentada una moción de censura.
3. Aprobada la modificación, se elevará lo acordado al CSD.
TÍTULO XII
Sistema extrajudicial de solución de conflictos
Artículo 68.
La RFEVB dispondrá de un sistema de carácter extrajudicial de solución de
conflictos, que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho
sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito
para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
El sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la
RFEVB será aquél que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del
deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición adicional única.
1. Los clubes del Principado de Andorra afiliados a la RFEVB que participen en las
competiciones oficiales de ésta se regirán, en lo que se refiere a su constitución y
funcionamiento, por las disposiciones propias en la materia del Principado de Andorra,
quedando excluidos de las obligaciones determinadas por la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
2. La vinculación y participación en las competiciones oficiales españolas de los
clubes a que se refiere el apartado anterior vendrán establecidas únicamente por la
afiliación de estos a la RFEVB, según se establezca reglamentariamente.
Disposición final primera.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEVB hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final segunda.
La Asamblea General asume como suyas las modificaciones que el CSD introduzca
en estos Estatutos, quedando éstas, desde ese momento, formando parte de este.

Los presentes Estatutos así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.