Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59739
5. Las personas integrantes del Comité de Competición y del Comité de Apelación
serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva de la RFEVB.
6. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
TÍTULO X
La disolución de la RFEVB
Artículo 66.
1.
La RFEVB se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo o si la Comisión Directiva del Consejo Superior
de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la RFEVB fue
constituida, se instruirá un procedimiento dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, con audiencia de la propia RFEVB y, en su caso, de las federaciones
autonómicas.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la RFEVB, su patrimonio neto si lo hubiese, se aplicará a
la realización de actividades análogas, determinándose por el CSD su destino concreto.
TÍTULO XI
La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 67.
a) Tratándose de los Estatutos, el proceso de modificación, salvo que este fuese
por imperativo legal, corresponderá, exclusivamente, al Presidente de la RFEVB, a la
Comisión delegada por mayoría o a un número de miembros de la Asamblea no inferior
al veinte por ciento.
Los proyectos de reforma, deberán ser presentados por escrito, haciendo constar las
modificaciones o reformas que se pretenden incluir en su articulado. Se dará
inmediatamente comunicación a los miembros de la Asamblea General del nuevo texto o
de las modificaciones presentadas, otorgando un plazo no inferior a 15 días para que se
formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Las modificaciones que se pretendan, se incluirán expresamente, en el Orden del
Día de la reunión de la Asamblea General. El proyecto de reforma deberá ser aprobado
por la mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, tras discutirse el
texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. Estos dos tercios de la
Asamblea deberán representar al menos la mitad más uno de sus miembros.
b) Siendo los Reglamentos, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo
primero, convocando a la Comisión delegada, como órgano competente, debiendo ser
aprobadas por mayoría absoluta de los asistentes.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la RFEVB se
ajustará al siguiente procedimiento:
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59739
5. Las personas integrantes del Comité de Competición y del Comité de Apelación
serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva de la RFEVB.
6. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
TÍTULO X
La disolución de la RFEVB
Artículo 66.
1.
La RFEVB se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo o si la Comisión Directiva del Consejo Superior
de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la RFEVB fue
constituida, se instruirá un procedimiento dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, con audiencia de la propia RFEVB y, en su caso, de las federaciones
autonómicas.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la RFEVB, su patrimonio neto si lo hubiese, se aplicará a
la realización de actividades análogas, determinándose por el CSD su destino concreto.
TÍTULO XI
La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 67.
a) Tratándose de los Estatutos, el proceso de modificación, salvo que este fuese
por imperativo legal, corresponderá, exclusivamente, al Presidente de la RFEVB, a la
Comisión delegada por mayoría o a un número de miembros de la Asamblea no inferior
al veinte por ciento.
Los proyectos de reforma, deberán ser presentados por escrito, haciendo constar las
modificaciones o reformas que se pretenden incluir en su articulado. Se dará
inmediatamente comunicación a los miembros de la Asamblea General del nuevo texto o
de las modificaciones presentadas, otorgando un plazo no inferior a 15 días para que se
formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Las modificaciones que se pretendan, se incluirán expresamente, en el Orden del
Día de la reunión de la Asamblea General. El proyecto de reforma deberá ser aprobado
por la mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, tras discutirse el
texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. Estos dos tercios de la
Asamblea deberán representar al menos la mitad más uno de sus miembros.
b) Siendo los Reglamentos, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo
primero, convocando a la Comisión delegada, como órgano competente, debiendo ser
aprobadas por mayoría absoluta de los asistentes.
cve: BOE-A-2025-8779
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1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la RFEVB se
ajustará al siguiente procedimiento: