Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59887

afectaron a los taludes de la playa do Regueiro, el paisaje se ha visto muy afectado,
presentando un importante deterioro.
El promotor señala que se ha llevado a cabo una identificación y caracterización de
los principales impactos paisajísticos, así como una valoración de la integración visual
paisajística; y se establecen una serie de medidas de integración paisajística, entre las
que se destaca la revegetación de las superficies, con el empleo de especies vegetales
autóctonas ampliamente extendidas en la zona. Se han diseñado tratamientos básicos
de recuperación consistentes en el manejo de la tierra vegetal, las siembras y las
plantaciones, además de técnicas de mantenimiento.
El EsIA apunta que la presencia de las obras, la presencia de elementos extraños y
el movimiento de materiales y maquinaria, deteriora la imagen externa y su percepción
por parte de la población. Se valora como un impacto negativo, que se produce durante
las obras. En fase de explotación, las actuaciones proyectadas tendrán un efecto positivo
en el paisaje, puesto que además de la mejora estética de la playa, supondrá la puesta
en valor de esta, mejorando asimismo el acceso peatonal a la misma.
Según el promotor el área de actuación se encuentra incluida dentro del ámbito del
Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL), localizándose las obras íntegramente
dentro del área de protección costera, afectando parcialmente a un corredor ecológico
asociado al propio Rego do Cabanés. Las actuaciones que se realizarán se consideran
enmarcadas en los usos permitidos de la normativa POL.
El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia considera suficiente
el estudio de impacto e integración paisajística para el cumplimiento de lo dispuesto
de la Ley 7/2008 y su Reglamento. En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del
Reglamento, las medidas de integración paisajística deberán quedar recogidas en el
proyecto. Establece que el proyecto puede producir un impacto significativo sobre los
valores del paisaje costero, por lo que deberán adoptarse algunas medidas para una
adecuada integración paisajística, destacando las siguientes:
– El proyecto respetará lo máximo posible la topografía natural de los terrenos, para
lo que se ajustará el trazado del muro de escollera de base, mediante una línea más
irregular, adaptada a la forma actual del talud.
– Para la estabilización de los taludes deben preverse, además de las de porte bajo,
plantaciones de porte arbustivo, semejantes a las que de forma natural tapizan estos
tramos de costa acantilada.
– En la coronación del muro de escollera debe respetarse al máximo posible la
topografía natural, para lo que debe limitarse la anchura de la explanada a la necesaria
para la senda peatonal, resultando el trazado de esta ajustado también lo más posible al
perfil natural del talud.
– Para el remate de la senda debe optarse por soluciones más integradas a un
entorno natural: pavimento filtrante, evitar bancos y papeleras.
El promotor responde que el proyecto tiene como objetivo la recuperación para el uso
público de la parte de la playa, en condiciones de seguridad que eviten la ocurrencia de
nuevos desprendimientos, para lo cual es necesario reducir su pendiente mediante la
ejecución de los movimientos de tierras descritos en el proyecto. Una solución con
menores movimientos de tierra conduciría necesariamente a la ejecución de un muro de
mayor altura y mayor impacto paisajístico. En cuanto a la plantación de especies
herbáceas, tiene como finalidad contribuir al sostenimiento del talud gracias a su rápido
crecimiento y enraizamiento, permitiendo con posterioridad la colonización del talud por
la vegetación autóctona circundante. Señala que la base de la escollera se ha ajustado
razonablemente al perfil existente del talud, teniendo en cuenta que un muro más
ajustado generaría una línea irregular de difícil ejecución y con aristas que produciría
igualmente un impacto paisajístico. En cuanto al pavimento de la senda, así como los
bancos y papeleras se han proyectado pensando en una posible mayor afluencia de
público general y, en particular, en el acceso a la playa por parte de los usuarios del
Centro de Promoción de Autonomía Personal cercano al proyecto.

cve: BOE-A-2025-8826
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Núm. 107