Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59888
La Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia
informa favorablemente el proyecto.
b.10
Patrimonio cultural.
El promotor indica que ha consultado las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
Concello de Bergondo, no habiéndose identificado ningún elemento en el interior de la
zona de estudio o próximo a ésta, susceptible de verse afectado.
El EsIA señala que si durante la ejecución de los trabajos se produce un hallazgo
que pueda constituir un bien del patrimonio cultural de Galicia, se procederá a la
detención de estos de manera inmediata, y se comunicará dicho hallazgo a la Dirección
Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, solicitando el establecimiento de las
medidas que sean precisas para la recuperación de los bienes, su traslado o su estudio
previo a la continuidad de los trabajos.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Xunta de Galicia indica que no es
previsible que las acciones derivadas del proyecto generen impactos sobre bienes de
patrimonio cultural conocidos. Indica que, si durante la fase de ejecución del proyecto,
se localizasen bienes culturales o indicios de su posible existencia, se deberá poner en
conocimiento de ese organismo. El promotor establece en el PVA un programa de control
arqueológico en fase de construcción, dando cumplimiento a la indicación.
b.11
Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO señala
que, en el tramo proyectado, se encuentran dentro de dominio público marítimo-terrestre
las escolleras necesarias para la estabilización de los taludes y las rampas proyectadas
que dan acceso a los usuarios a la playa desde la senda peatonal (esta última discurre
de manera aproximada paralela con el límite de dominio público marítimo-terrestre).
El proyecto está contemplado como «obra de interés general» en el artículo 111 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Por tanto, en su redacción, tramitación y
aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar tiene en cuenta el cumplimiento de
la normativa de costas y se persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su
adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración
necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio
climático.
Actividad pesquera y marisquera.
La zona de la obra es una playa emergida o intermareal superior, donde no hay
actividad marisquera. Únicamente se destaca la existencia de zonas de libre marisqueo
en aquellos bancos que están cubiertos por las aguas el 60 % del tiempo, los cuales
distan lo suficiente como para no verse afectados por las obras.
La zona de del proyecto está incluida en GAL 04/07 clasificada con tipo B/C, según
las Zonas de Producción de Galicia. El promotor indica que, según el Plan general de
explotación marisquera para el trienio 2021-2023, entre los planes de explotación en
autorizaciones marisqueras, se encuentra la entidad Cofradía de Pescadores del Miño,
cuya zona de trabajo es entre el final de la playa grande de Miño y punta Allo y entre el
canal de Hervás y punta Curbeiros.
El promotor propone una serie de medidas preventivas con el fin de minimizar las
afecciones a la calidad de las aguas de la playa do Regueiro, donde se localiza una zona
de cría de moluscos bivalvos. En relación con la maquinaria de obra, se reducirán los
derrames de combustibles y aceites sobre la playa, de manera que puedan alcanzar
las aguas de la ría, se minimizarán los vertidos y depurarán la totalidad de las aguas
vertidas al mar, en su caso.
El EsIA concluye que, dado que la zona de actuación se limita a los taludes que
constituyen el borde litoral, y se trata de una zona de intermareal superior colindante con
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
b.12
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59888
La Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia
informa favorablemente el proyecto.
b.10
Patrimonio cultural.
El promotor indica que ha consultado las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
Concello de Bergondo, no habiéndose identificado ningún elemento en el interior de la
zona de estudio o próximo a ésta, susceptible de verse afectado.
El EsIA señala que si durante la ejecución de los trabajos se produce un hallazgo
que pueda constituir un bien del patrimonio cultural de Galicia, se procederá a la
detención de estos de manera inmediata, y se comunicará dicho hallazgo a la Dirección
Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, solicitando el establecimiento de las
medidas que sean precisas para la recuperación de los bienes, su traslado o su estudio
previo a la continuidad de los trabajos.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Xunta de Galicia indica que no es
previsible que las acciones derivadas del proyecto generen impactos sobre bienes de
patrimonio cultural conocidos. Indica que, si durante la fase de ejecución del proyecto,
se localizasen bienes culturales o indicios de su posible existencia, se deberá poner en
conocimiento de ese organismo. El promotor establece en el PVA un programa de control
arqueológico en fase de construcción, dando cumplimiento a la indicación.
b.11
Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO señala
que, en el tramo proyectado, se encuentran dentro de dominio público marítimo-terrestre
las escolleras necesarias para la estabilización de los taludes y las rampas proyectadas
que dan acceso a los usuarios a la playa desde la senda peatonal (esta última discurre
de manera aproximada paralela con el límite de dominio público marítimo-terrestre).
El proyecto está contemplado como «obra de interés general» en el artículo 111 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Por tanto, en su redacción, tramitación y
aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar tiene en cuenta el cumplimiento de
la normativa de costas y se persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su
adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración
necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio
climático.
Actividad pesquera y marisquera.
La zona de la obra es una playa emergida o intermareal superior, donde no hay
actividad marisquera. Únicamente se destaca la existencia de zonas de libre marisqueo
en aquellos bancos que están cubiertos por las aguas el 60 % del tiempo, los cuales
distan lo suficiente como para no verse afectados por las obras.
La zona de del proyecto está incluida en GAL 04/07 clasificada con tipo B/C, según
las Zonas de Producción de Galicia. El promotor indica que, según el Plan general de
explotación marisquera para el trienio 2021-2023, entre los planes de explotación en
autorizaciones marisqueras, se encuentra la entidad Cofradía de Pescadores del Miño,
cuya zona de trabajo es entre el final de la playa grande de Miño y punta Allo y entre el
canal de Hervás y punta Curbeiros.
El promotor propone una serie de medidas preventivas con el fin de minimizar las
afecciones a la calidad de las aguas de la playa do Regueiro, donde se localiza una zona
de cría de moluscos bivalvos. En relación con la maquinaria de obra, se reducirán los
derrames de combustibles y aceites sobre la playa, de manera que puedan alcanzar
las aguas de la ría, se minimizarán los vertidos y depurarán la totalidad de las aguas
vertidas al mar, en su caso.
El EsIA concluye que, dado que la zona de actuación se limita a los taludes que
constituyen el borde litoral, y se trata de una zona de intermareal superior colindante con
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
b.12