Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59889
la propia playa, no se prevé ningún tipo de afección sobre el sector marisquero ni, por
consiguiente, sobre el sector socioeconómico derivado del libre ejercicio por lo que el
impacto se considera compatible.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia concluye lo
siguiente:
– Se considera que el proyecto no debería tener impacto sobre los recursos
marisqueros. No obstante, se recomienda programar las actuaciones que conlleven
riesgo de escorrentía o arrastre de materiales al mar en épocas de baja probabilidad de
lluvias y teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas y oceanográficas a corto
plazo, para minimizar los posibles riesgos sobre el medio marino y los bancos marisqueros.
– En relación con la acuicultura, se aconseja que la retirada de especies exóticas
invasoras de flora indicada en el plan de vigilancia ambiental se amplíe a la totalidad de
las especies invasoras presentes y que se incluya el seguimiento de especies recurso
en el citado plan.
– Se insta al promotor a cumplir con lo previsto en el PVA y a respetar las medidas
preventivas y correctoras descritas en el proyecto, además de la legislación vigente
relativa al dominio público marítimo-terrestre y del medio marino.
El promotor responde que durante todas las fases de ejecución del proyecto se
implementarán las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, así como
las medidas complementarias que se incluyan en la resolución. También se dará
cumplimiento a lo previsto en el PVA y la legislación aplicable en vigor. Se incluye una
condición al respecto en la resolución.
La Cofradía de Pescadores del Miño remite informe del que se destacan las
siguientes consideraciones:
– La realización de un nuevo estudio hidrodinámico de la dinámica litoral que refleje
la situación actual. El promotor indica que las actuaciones propuestas no alterarán la
dinámica litoral debido a que no llevan asociadas variaciones de la posición de la línea
de costa.
– La posible afección a los bancos marisqueros que la Cofradía explota en el canal
del Mandeo y la playa del Pedrido, como consecuencia de un aumento de la turbidez en
el agua y arrastre de materiales. El promotor indica que en el EsIA se recopilan una serie
de medidas encaminadas a minimizar los posibles efectos negativos que la ejecución del
proyecto puede tener sobre el medio y que en el PVA se realizara el seguimiento de esas
medidas y se plantearan nuevas en caso de ser necesarias, para asegurar la no afección
al medio.
– La zona marisquera GAL 04/07, tiene una incorrecta catalogación de las aguas.
El promotor indica que la catalogación es descriptiva respecto a las aguas, pero no
relevante a efectos ambientales.
– La localización de Zostera noltii es errónea en los planos de situación. El promotor
indica que la ubicación de la zona de presencia de Zostera noltii existente en el ámbito
de la playa do Regueiro se ha realizado sobre la base a trabajos de campo específicos
desarrollados en el mes de enero de 2024.
Población y salud.
El promotor establece que el tratamiento ambiental del borde litoral y la mejora de la
accesibilidad incidirán en una mayor afluencia de personas, un mayor desarrollo de las
actividades lúdicas y ecológicas en la playa do Regueiro (restauración, deportes, etc.) y
un incremento de la actividad económica de los municipios cercanos.
La puesta en valor de un espacio costero, como es la playa do Regueiro, se traducirá
en un impacto positivo para la población, dado que con las actuaciones previstas se
mejorará el acceso a la misma, dotándola asimismo de mobiliario urbano (bancos,
papeleras) y de paneles informativos, todo ello perfectamente integrado en el entorno.
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
b.13
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59889
la propia playa, no se prevé ningún tipo de afección sobre el sector marisquero ni, por
consiguiente, sobre el sector socioeconómico derivado del libre ejercicio por lo que el
impacto se considera compatible.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia concluye lo
siguiente:
– Se considera que el proyecto no debería tener impacto sobre los recursos
marisqueros. No obstante, se recomienda programar las actuaciones que conlleven
riesgo de escorrentía o arrastre de materiales al mar en épocas de baja probabilidad de
lluvias y teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas y oceanográficas a corto
plazo, para minimizar los posibles riesgos sobre el medio marino y los bancos marisqueros.
– En relación con la acuicultura, se aconseja que la retirada de especies exóticas
invasoras de flora indicada en el plan de vigilancia ambiental se amplíe a la totalidad de
las especies invasoras presentes y que se incluya el seguimiento de especies recurso
en el citado plan.
– Se insta al promotor a cumplir con lo previsto en el PVA y a respetar las medidas
preventivas y correctoras descritas en el proyecto, además de la legislación vigente
relativa al dominio público marítimo-terrestre y del medio marino.
El promotor responde que durante todas las fases de ejecución del proyecto se
implementarán las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, así como
las medidas complementarias que se incluyan en la resolución. También se dará
cumplimiento a lo previsto en el PVA y la legislación aplicable en vigor. Se incluye una
condición al respecto en la resolución.
La Cofradía de Pescadores del Miño remite informe del que se destacan las
siguientes consideraciones:
– La realización de un nuevo estudio hidrodinámico de la dinámica litoral que refleje
la situación actual. El promotor indica que las actuaciones propuestas no alterarán la
dinámica litoral debido a que no llevan asociadas variaciones de la posición de la línea
de costa.
– La posible afección a los bancos marisqueros que la Cofradía explota en el canal
del Mandeo y la playa del Pedrido, como consecuencia de un aumento de la turbidez en
el agua y arrastre de materiales. El promotor indica que en el EsIA se recopilan una serie
de medidas encaminadas a minimizar los posibles efectos negativos que la ejecución del
proyecto puede tener sobre el medio y que en el PVA se realizara el seguimiento de esas
medidas y se plantearan nuevas en caso de ser necesarias, para asegurar la no afección
al medio.
– La zona marisquera GAL 04/07, tiene una incorrecta catalogación de las aguas.
El promotor indica que la catalogación es descriptiva respecto a las aguas, pero no
relevante a efectos ambientales.
– La localización de Zostera noltii es errónea en los planos de situación. El promotor
indica que la ubicación de la zona de presencia de Zostera noltii existente en el ámbito
de la playa do Regueiro se ha realizado sobre la base a trabajos de campo específicos
desarrollados en el mes de enero de 2024.
Población y salud.
El promotor establece que el tratamiento ambiental del borde litoral y la mejora de la
accesibilidad incidirán en una mayor afluencia de personas, un mayor desarrollo de las
actividades lúdicas y ecológicas en la playa do Regueiro (restauración, deportes, etc.) y
un incremento de la actividad económica de los municipios cercanos.
La puesta en valor de un espacio costero, como es la playa do Regueiro, se traducirá
en un impacto positivo para la población, dado que con las actuaciones previstas se
mejorará el acceso a la misma, dotándola asimismo de mobiliario urbano (bancos,
papeleras) y de paneles informativos, todo ello perfectamente integrado en el entorno.
cve: BOE-A-2025-8826
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