Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
ii)
Sec. III. Pág. 59893
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas;
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar
que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al
medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y
gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los
materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar se
seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino, ni
favorezcan procesos de corrosión.
– Hidrología y calidad de las aguas:
5. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y la
consecución del buen estado de las masas de agua afectadas. Además, en el caso de que
las actuaciones en la morfología de la playa impidan conseguir el buen estado o potencial
de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 39, 39 bis
y 39ter del Reglamento de Protección Hidrológica y en el artículo 41.2.i de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6. Se velará por el cumplimiento del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre,
sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las obras, y
se deberá controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las aguas de
baño en la playa do Regueiro. Se implementarán las medidas necesarias para poder
mantener la playa abierta y que no se produzcan afecciones a las playas colindantes.
7. Previamente el inicio del acondicionamiento del terreno, se comprobará la
ausencia en la zona de especies de fauna, flora e HICs que puedan ser dañadas, y de
existir deberán no iniciar/o paralizar los trabajos. Se garantizará la conservación de los
ejemplares de especies de flora y fauna recogidas en el listado de especies silvestres
en régimen de protección especial y singularmente en el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas, que puedan estar presentes en la zona de actuación.
En el caso de la especie Zostera noltii se prestará especial atención, ampliándose su
seguimiento a una franja del entorno del proyecto de al menos 500 metros de ancho.
8. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los
trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies
protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de
las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las
especies de fauna más importantes. Fundamentalmente, se evitará la realización de
actividades ruidosas en la época de reproducción y cría (marzo a junio). Este calendario
se incorporará al proyecto previamente a su aprobación.
9. Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra
cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán
inmediatamente las medidas adecuadas para paliar la dicha afección y será el Servicio
de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, quien decidirá sobre la conveniencia de la
solución a adoptar, así como las actuaciones necesarias o las medidas compensatorias
adecuadas para corregir los efectos producidos.
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
– Biodiversidad y Red Natura 2000.
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
ii)
Sec. III. Pág. 59893
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas;
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar
que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al
medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y
gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los
materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar se
seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino, ni
favorezcan procesos de corrosión.
– Hidrología y calidad de las aguas:
5. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y la
consecución del buen estado de las masas de agua afectadas. Además, en el caso de que
las actuaciones en la morfología de la playa impidan conseguir el buen estado o potencial
de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 39, 39 bis
y 39ter del Reglamento de Protección Hidrológica y en el artículo 41.2.i de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6. Se velará por el cumplimiento del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre,
sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las obras, y
se deberá controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las aguas de
baño en la playa do Regueiro. Se implementarán las medidas necesarias para poder
mantener la playa abierta y que no se produzcan afecciones a las playas colindantes.
7. Previamente el inicio del acondicionamiento del terreno, se comprobará la
ausencia en la zona de especies de fauna, flora e HICs que puedan ser dañadas, y de
existir deberán no iniciar/o paralizar los trabajos. Se garantizará la conservación de los
ejemplares de especies de flora y fauna recogidas en el listado de especies silvestres
en régimen de protección especial y singularmente en el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas, que puedan estar presentes en la zona de actuación.
En el caso de la especie Zostera noltii se prestará especial atención, ampliándose su
seguimiento a una franja del entorno del proyecto de al menos 500 metros de ancho.
8. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los
trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies
protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de
las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las
especies de fauna más importantes. Fundamentalmente, se evitará la realización de
actividades ruidosas en la época de reproducción y cría (marzo a junio). Este calendario
se incorporará al proyecto previamente a su aprobación.
9. Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra
cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán
inmediatamente las medidas adecuadas para paliar la dicha afección y será el Servicio
de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, quien decidirá sobre la conveniencia de la
solución a adoptar, así como las actuaciones necesarias o las medidas compensatorias
adecuadas para corregir los efectos producidos.
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
– Biodiversidad y Red Natura 2000.