Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59894
10. En caso de los HICs que se afecten de forma permanente, se procederá a la
compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/
hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo
de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas
medidas serán incluidas en el plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como
su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a restaurar y
a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
– Recursos pesqueros y marisqueros.
11. Se recomienda reprogramar las actuaciones que conlleven riesgo de escorrentía
o arrastre de materiales al mar cuando se presenten fenómenos meteorológicos
adversos, para minimizar riesgos sobre los recursos pesqueros.
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto
en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación
al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
12. Durante la totalidad de la ejecución del proyecto, se llevará a cabo un control
de la calidad del agua en el entorno de las actuaciones. Además de la turbidez, se
analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, pH, sólidos en
suspensión, temperatura, enterococos intestinales y Escherichia coli. Todos ellos
cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Se realizarán análisis trimestrales
a lo largo de la construcción. Esta periodicidad podrá incrementarse ante la sospecha de
algún tipo de vertido o alteración de las aguas.
13. Se recomienda incorporar un estudio profundo de los principales contaminantes
químicos (Hg, Pb, etc.; Martínez García, 1999) y microbiológicos (Combarro et al., 1993)
tanto en el agua como en los sedimentos intermareales en una franja del entorno de
actuación de al menos 500 metros de ancho.
14. En lo que se refiere al seguimiento de las comunidades bentónicas, se ampliará a la
zona intermareal afectada, de al menos 500 metros de ancho del ámbito de actuación,
proponiéndose medidas para paliar impactos detectados en su caso. Se realizarán muestreos
previamente al inicio de las obras, durante su realización y al finalizar estas.
15. La retirada de especies exóticas invasoras propuesta en el PVA, se ampliará a
la totalidad de las especies exóticas presentes. Se incluirá el seguimiento de las
especies recurso.
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59894
10. En caso de los HICs que se afecten de forma permanente, se procederá a la
compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/
hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo
de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas
medidas serán incluidas en el plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como
su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a restaurar y
a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
– Recursos pesqueros y marisqueros.
11. Se recomienda reprogramar las actuaciones que conlleven riesgo de escorrentía
o arrastre de materiales al mar cuando se presenten fenómenos meteorológicos
adversos, para minimizar riesgos sobre los recursos pesqueros.
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto
en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación
al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
12. Durante la totalidad de la ejecución del proyecto, se llevará a cabo un control
de la calidad del agua en el entorno de las actuaciones. Además de la turbidez, se
analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, pH, sólidos en
suspensión, temperatura, enterococos intestinales y Escherichia coli. Todos ellos
cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Se realizarán análisis trimestrales
a lo largo de la construcción. Esta periodicidad podrá incrementarse ante la sospecha de
algún tipo de vertido o alteración de las aguas.
13. Se recomienda incorporar un estudio profundo de los principales contaminantes
químicos (Hg, Pb, etc.; Martínez García, 1999) y microbiológicos (Combarro et al., 1993)
tanto en el agua como en los sedimentos intermareales en una franja del entorno de
actuación de al menos 500 metros de ancho.
14. En lo que se refiere al seguimiento de las comunidades bentónicas, se ampliará a la
zona intermareal afectada, de al menos 500 metros de ancho del ámbito de actuación,
proponiéndose medidas para paliar impactos detectados en su caso. Se realizarán muestreos
previamente al inicio de las obras, durante su realización y al finalizar estas.
15. La retirada de especies exóticas invasoras propuesta en el PVA, se ampliará a
la totalidad de las especies exóticas presentes. Se incluirá el seguimiento de las
especies recurso.