Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-15986)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo específico de paso y retorno de recursos hídricos entre las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Resolución de novación de la autorización especial otorgada al gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el Embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno, destinado al abastecimiento de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 24121

2.- El titular del aprovechamiento dispondrá del correspondiente sistema de
medición que garantice información precisa sobre los caudales y volúmenes de
agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, así como un
elemento específico o dispositivo hidráulico de funcionamiento acreditado para
limitar el caudal máximo de derivación al determinado por la autorización especial.
Dicha instalación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución
de autorización de sistema de control y comunicación de caudales en relación con
la autorización especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar
aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse de Ebro
para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al
abastecimiento de Cantabria, de fecha 11 de enero de 2025.
El Anexo I de esta resolución establece las obligaciones del titular de la
autorización especial con relación al sistema de control efectivo de caudales y
comunicación de caudales circulantes, control efectivo de los caudales ecológicos
y otra información complementaria en relación con la autorización especial,
acordado por la resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A.,
de fecha 11 de enero de 2025. Las características del sistema de comunicación de
datos, de las instalaciones de control de caudales y señales a comunicar y
aquellas condiciones generales y particulares acordadas en la citada resolución de
la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., de fecha 11 de enero de 2025,
quedan recogidas en el Anexo I y debe ser cumplidas por el titular de la
autorización especial.
En su defecto, el sistema de control volumétrico deberá atender a lo indicado
en la conforme a la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público
hidráulico, o norma que la pudiera sustituir. Las referencias que pudieran existir a
la derogada Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se entienden realizadas a la
Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre.
El titular concesional garantizará el control del volumen utilizado en cada uno
de los municipios recogidos en esta autorización especial.
El titular responde del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
citada Resolución en lo relativo al plazo de puesta en servicio del sistema,
medición de caudales, registro, notificación y comunicaciones de datos como a la
llevanza del libro de registro del control efectivo de caudales.
Asimismo, responde también del correcto funcionamiento y del mantenimiento,
a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte
del Organismo de cuenca. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá
dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de
caducidad del derecho.
3.- La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de
nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren
necesarios, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
4.- El volumen máximo anual que derivar desde la cuenca del río Besaya para
su bombeo al embalse del Ebro, no superará los 18,61 hm³ /año, a detraer desde
las captaciones de los ríos Hirvienza, Besaya, Junto Urbán y Besaya (Los
Corrales). Los caudales y volúmenes máximos de derivación desde los puntos de

cve: BOE-B-2025-15986
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Núm. 108