Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-15986)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo específico de paso y retorno de recursos hídricos entre las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Resolución de novación de la autorización especial otorgada al gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el Embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno, destinado al abastecimiento de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 24122

captación no superarán los máximos indicados en la tabla adjunta:
Punto de toma

Término municipal

Caudal Máximo

Detracción máxima

Río Hirvienza

San Miguel de Aguayo

650 l/s

2,71 hm³ /año

Alto Besaya

Santiurde de Reinosa

1.550 l/s

5,34 hm³ /año

Arroyo Junto Urbán

Santiurde de Reinosa

780 l/s

1,54 hm³ /año

Medio Besaya
(Los Corrales)

Arenas de lguña

700 l/s

9,02 hm³ /año

Estos caudales y volúmenes se establecen como los máximos derivables con
el objetivo de garantizar el equilibrio hídrico entre las cuencas hidrográficas del
Cantábrico y del Ebro en un periodo cuatrienal.
5.- Los volúmenes derivados almacenados y regulados en el Embalse del Ebro
con destino al abastecimiento de agua a Cantabria en los periodos de estiaje,
podrán retornar a su cuenca de origen cuando sea preciso para esta finalidad.
Para ello, y a tal efecto, se constatará la existencia de un balance equilibrado de
volúmenes en el periodo de 4 años, con las condiciones marcadas en las normas
de explotación.
El volumen máximo anual objeto de esta regulación, entendido como máximo
déficit en cuatro meses de mayor consumo, se establece en 25,23 hm³/año, valor
que se reducirá a 22,12 hm³/año mientras no se incorpore Torrelavega y su
entorno a la red general de abastecimiento a Cantabria.
El volumen otorgado en esta autorización especial tiene el carácter de
complementario de los derivados desde las tomas habituales en las cuencas
cantábricas, para los diferentes Planes Hidráulicos y municipios, que serán
prioritarias siempre y cuando haya disponibilidad hídrica en las mismas, una vez
respetados sus caudales ecológicos.
Cualquier incumplimiento de las características y del condicionado de esta
autorización especial, en particular del balance hídrico cuatrienal, será causa de
caducidad y de infracción y se atenderá a lo dispuesto en los artículos 314 del
RDPH y siguientes, salvo motivación justificada de imposibilidad material derivada
de las condiciones de explotación recogidas en esta resolución.
7.- La explotación del aprovechamiento se realizará conforme al condicionado
de esta autorización, respetando, en todo caso, las siguientes normas de
explotación:

7.2ª.- Deberá realizarse la captación con caudales inferiores o iguales a los
fijados. Las derivaciones de caudal respetarán como remanente en los cauces
unos caudales ecológicos no inferiores a los que figuran en la tabla siguiente, o
aquellos otros regímenes de caudales ecológicos que pudieran exigirse por la
planificación hidrológica de la demarcación vigente, además de los necesarios
para garantizar las concesiones vigentes aguas abajo, o en caso contrario se
atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley de

cve: BOE-B-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es

7.1ª.- La explotación se efectuará en todo momento de acuerdo a los objetivos
generales de la Planificación Hidrológica definidos en el artículo 40.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, con el fin de alcanzar el buen estado y la adecuada
protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley, la
satisfacción de las demandas, y el equilibrio y armonización del desarrollo regional
y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.