Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8978)
Pleno. Sentencia 83/2025, de 26 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4403-2024. Promovido por don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña en relación con el acuerdo de la mesa de edad que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, y otros actos de la misma mesa y del presidente de dicho Parlamento. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60517

por las Cortes Generales de una ley orgánica de amnistía supone, por sí misma (y aún
antes de su publicación y, por tanto, de su vigencia), la concurrencia de una
circunstancia excepcional que, además, según se afirma sin aportar razonamiento
específico alguno al respecto, habría de aplicarse a los diputados delegantes.
Esto determina asimismo el otorgamiento del amparo solicitado con declaración de la
nulidad del citado acuerdo de aceptación de la delegación de los votos, por haber
lesionado el derecho fundamental de los demandantes a ejercer sus funciones
representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de
los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes
(art. 23.1 CE). Ahora bien, la misma doctrina constitucional lleva a limitar el alcance de
tal estimación en virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE): la nulidad de ese
acuerdo parlamentario no puede comunicarse a los actos que hayan podido adoptarse
con los votos delegados durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación, lo
que comporta desestimar las demás pretensiones del recurso de amparo.
En este punto cabe recordar que, como se ha expuesto en los antecedentes, ya la
providencia que acordó admitir a trámite este recurso señaló que dichos «votos
delegados no fueron determinantes del resultado de las votaciones» celebradas durante
la sesión parlamentaria del día 10 de junio de 2024. Por tanto, como acertadamente
apunta el Ministerio Fiscal, la emisión de esos votos no alteró la elección de los
miembros de la mesa ni, por tanto, su composición; ni afectó pues a la proclamación del
presidente del Parlamento de Cataluña declarando constituida la Cámara. Finalmente,
tampoco cabe estimar el amparo solicitado frente a «otros actos y resoluciones» que ni
siquiera se identifican, y cuya existencia parece difícilmente compatible con los precisos
términos de la delegación (limitada a la sesión constitutiva), cuya anulación en todo caso
no se comunicaría a tales actos.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar en parte el recurso
de amparo interpuesto por don Alejandro Fernández Álvarez, don Manuel Reyes López,
doña María Ángeles Esteller Ruedas, doña Rosa del Amo Hernández, don Hugo Alberto
Manchón García, don Juan Fernández Benítez, doña Eva García Rodríguez, doña
Miriam Casanova Domenech, don Alberto Villagrasa Gil, don Cristian Escribano Ramírez,
don Pau Ferrán Navarro, don Jaime Veray Cama, doña Montserrat Berenguer
Messeguer, don Pedro Luis Huguet Tous y doña Lorena Roldán Suárez, diputados del
Parlamento de Cataluña; y, en consecuencia:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las
funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).

3.º

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo
Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-8978
Verificable en https://www.boe.es

2.º Restablecer a los demandantes de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad del acuerdo de la mesa de edad de 10 de junio de 2024 del Parlamento de
Cataluña por el que se admitió la delegación de voto de los diputados señores
Puigdemont i Casamajó y Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell.