Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8978)
Pleno. Sentencia 83/2025, de 26 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4403-2024. Promovido por don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña en relación con el acuerdo de la mesa de edad que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, y otros actos de la misma mesa y del presidente de dicho Parlamento. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60516

excepcionales que podrían justificarlo, conforme a reiterada doctrina constitucional;
solicita la desestimación del recurso en todo lo demás.
2.

Síntesis de la doctrina constitucional relevante en la materia.

El primero de los problemas constitucionales que plantea el presente recurso,
referido a la alegada vulneración del art. 23.2 CE de los demandantes de amparo
derivada de la decisión de la mesa de edad del Parlamento de Cataluña de aceptar la
delegación del voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig
i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, es sustancialmente coincidente
con el ya resuelto en las SSTC 85/2022, de 27 de junio; 92/2022 y 93/2022, de 11 de
julio; 24/2023, de 27 de marzo, y 86/2024, de 3 de junio, todos ellos a raíz de diversos
recursos de amparo interpuestos por diputados del Parlamento de Cataluña contra
decisiones de los órganos parlamentarios que, por una u otra vía, admitían el voto no
presencial de los mismos diputados aquí concernidos.
Todas estas sentencias concluyeron declarando, en los términos que utiliza la última
de ellas, «que se había vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra
en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a
través de sus representantes (art. 23.1 CE), para cuyo restablecimiento se declaró la
nulidad de los acuerdos parlamentarios admitiendo la delegación de voto [o habilitando
su ejercicio por vía telemática]. En todos los casos la estimación del recurso tuvo como
fundamento la STC 65/2022, de 31 de mayo, en la que se razonaba, entre otros
extremos y por lo que es relevante a este recurso, que (i) este tipo de acuerdos en los
que se excepciona la presencialidad en el ejercicio del derecho de voto de los
representantes políticos pueden incidir en el derecho al ius in officium de los recurrentes
(FJ 3); (ii) el principio de personalidad del voto de los parlamentarios establecido en el
art. 79.3 CE resulta de aplicación a todos los cargos públicos representativos incluyendo
a los parlamentarios autonómicos (FJ 5); y (iii) la interpretación de la normativa
parlamentaria en lo referente a los supuestos en los que se permite excepcionar la
presencialidad en el ejercicio del derecho de voto de los representantes políticos solo
son constitucionalmente admisibles cuando se encuentran justificados en la necesidad
de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales y respetan el principio de
proporcionalidad, lo que no concurre en los casos en quien voluntariamente ha decidido
eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial
de busca y captura (FFJJ 6 y 7)» (STC 86/2024, de 3 de junio, FJ 3).
La aplicación de tal doctrina desembocó en todas esas sentencias en sendos fallos
estimatorios que declararon la nulidad de los acuerdos impugnados, limitando su alcance
en virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en el sentido de que dicha
nulidad no puede comunicarse a los actos que hubieren podido adoptarse con el voto no
presencial de los diputados delegantes.
Aplicación de la doctrina constitucional al presente recurso de amparo.

La doctrina expuesta conduce derechamente a la estimación del presente recurso en
lo que hace al primero y fundamental de los acuerdos impugnados, que es el adoptado
por la mesa de edad al aceptar la delegación del voto de los dos diputados afectados,
excepcionando así el principio de presencialidad en el ejercicio de ese derecho. Dicha
decisión, como las que examinaron antes las SSTC 65/2022, 85/2022, 92/2022, 93/2022,
24/2023 y 86/2024, no se ajusta a la interpretación restrictiva que conforme a la
Constitución permite excepcionar ese principio, al aceptar a tal efecto una circunstancia
constitucionalmente inadmisible, como es la de quien voluntariamente elude la acción de
la jurisdicción penal española y sobre quien pesa una orden judicial de busca y captura.
Una situación que es, cabalmente, aquella en que se encuentran los diputados cuya
delegación de voto fue aceptada por la mesa de edad, por más que se alegue, como
hace aquí la representación procesal del Parlamento de Cataluña, que la mera adopción

cve: BOE-A-2025-8978
Verificable en https://www.boe.es

3.