Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8978)
Pleno. Sentencia 83/2025, de 26 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4403-2024. Promovido por don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña en relación con el acuerdo de la mesa de edad que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, y otros actos de la misma mesa y del presidente de dicho Parlamento. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60509

Popular en el Parlamento de Cataluña, contra los siguientes actos y acuerdos
parlamentarios:
a) El acuerdo de la mesa de edad del Parlamento de Cataluña, de 10 de junio
de 2024, por el que se decide aceptar la delegación del voto de los diputados don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i
Canadell.
b) El acuerdo de elección de la mesa del Parlamento de Cataluña, contabilizando
los votos delegados y emitidos por dichos diputados.
c) El acto del Presidente del Parlamento de Cataluña, por el que se declara
constituido el Parlamento y se levanta la sesión; y, en fin, según los demandantes,
d) «Cuantos otros actos y resoluciones deriven de los anteriores».
Frente a dichos acuerdos, subrayan los recurrentes, «no existe recurso interno
posible», por lo que han de entenderse firmes, y por tanto únicamente impugnables por
vía de amparo parlamentario ex art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC).
2. Según resulta de la demanda y de los documentos aportados con la misma, el
presente recurso de amparo trae causa de los siguientes hechos:
a) El día 10 de junio de 2024 se celebró la sesión constitutiva de la XV legislatura
del Parlamento de Cataluña inicialmente presidida, según dispone el artículo 2 de su
Reglamento, por la mesa de edad, conformada «por el diputado o diputada electo de
más edad entre los presentes, asistido por los dos diputados más jóvenes, en calidad de
secretarios».
b) Según consta en el «Diario de Sesiones del Parlamento de Cataluña», XV
legislatura, primer período, serie P, núm. 1, de 10 de junio de 2024 (publicado con
posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que esta solo recoge la
transcripción provisional de esta sesión), dicha mesa de edad decidió, antes de proceder
a la votación para elegir al presidente o presidenta del Parlamento, y con el voto en
contra de la secretaria doña Júlia Calvet Puig, aceptar la delegación del voto «para la
sesión constitutiva» en favor del diputado don Albert Batet i Canadell de «los diputados
Carles Puigdemont i Casamajó y Lluís Puig i Gordi, de acuerdo con el artículo 95 del
Reglamento, "con motivo de las circunstancias actuales que me incapacitan para poder
ejercer de forma presencial el derecho al voto"» («Diario de Sesiones» citado,
página 12).
3. La demanda denuncia la vulneración del derecho de los recurrentes al ejercicio
pleno de su función representativa, e indirectamente del derecho de los ciudadanos a la
representación política (art. 23.2 y 1 CE).
a) Subrayan los recurrentes que los diputados delegantes «optaron por no concurrir
presencialmente a la sesión habida cuenta de su notoria condición de prófugos de la
Justicia, habiendo sido declarados rebeldes mediante auto de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018, dictado en la causa especial 20907-2017»; y
que el diputado en quien recae la delegación «acudiría a depositar el voto en la urna (a
los efectos de lo dispuesto en el art. 101.2 del Reglamento) en su lugar, siguiendo el
pertinente llamamiento nominal». Asimismo, señalan que uno de los diputados
recurrentes, don Alejandro Fernández Álvarez, advirtió expresamente antes de la
votación que «si se permite y se autoriza la votación de personas que la justicia ha
dejado clarísimo que no pueden hoy participar en la votación, presentaremos un recurso
de amparo ante el Tribunal Constitucional».
b) De ese acuerdo inicial, apunta el escrito, «derivan todos los demás actos
adoptados en la sesión constitutiva» que aquí se combaten. En particular, los recurrentes
exponen que en esa votación, que consideran «visiblemente viciada», resultaron electos
los siete miembros de la mesa del Parlamento (presidente, dos vicepresidentes y cuatro

cve: BOE-A-2025-8978
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Núm. 109