Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8978)
Pleno. Sentencia 83/2025, de 26 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4403-2024. Promovido por don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña en relación con el acuerdo de la mesa de edad que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, y otros actos de la misma mesa y del presidente de dicho Parlamento. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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secretarios), que fueron pues proclamados como tales como consecuencia de un
acuerdo dictado en evidente conculcación de los derechos fundamentales de los
diputados del Parlamento, entre ellos los aquí recurrentes, por lo cual procede su
declaración de nulidad por este Tribunal Constitucional, «sin perjuicio de su previa
suspensión para evitar los perjuicios irreparables» derivados de dichos actos.
Posteriormente, «el señor Rull Andreu, actuando como presidente, declaró constituido»
el Parlamento y levantó la sesión.
c) La demanda aduce que el acuerdo de admisión del voto delegado de los
diputados señores Puigdemont i Casamajó y Puig i Gordi «se dictó en palmaria e
inequívoca vulneración del derecho fundamental de [los recurrentes] al ius in officium o
ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en las leyes
(art. 23.2 CE), acometiéndose un claro supuesto de frontal desacato de lo sentado por el
Tribunal Constitucional» en su STC 65/2022, de 31 de mayo, reiterado pocos días antes
de estos hechos en la STC 86/2024, de 3 de junio (publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» en fecha posterior a la presentación de esta demanda), con referencia a uno de
los diputados ahora afectados, don Lluís Puig i Gordi, y a una regulación del voto
telemático cuya aprobación fue instrumental para eludir los efectos del anterior
pronunciamiento.
Recuerdan los recurrentes que la citada STC 65/2022 estableció «con total claridad»
(en línea con la doctrina sentada en las posteriores SSTC 85/2022, de 27 de junio,
y 92/2022 y 93/2022, de 11 de julio) la necesidad de una «interpretación restrictiva del
art. 95.2 del Reglamento», que impedía extenderlo a un supuesto como aquel, en el que
uno de los delegantes también aquí concernido, el señor Puigdemont, «voluntariamente
ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una
orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión». En consecuencia, concluyen, la
aceptación de tal delegación por los órganos parlamentarios, plenamente conocedores
de esa jurisprudencia y de su plena aplicabilidad a este supuesto, infringió «el derecho
fundamental del resto de diputados ex art. 23.2 CE, así como el de los ciudadanos a la
representación política ex art. 23.1 CE».
d) La demanda justifica la especial trascendencia constitucional del recurso por
considerar que suscita una «cuestión jurídica con relevante y general repercusión social
y, muy especialmente, con consecuencias políticas generales, que trasciende por tanto el
caso concreto», como admite este tribunal que ocurre «con carácter general respecto de
los amparos parlamentarios», invocando pues el supuesto previsto en la STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2, letra g). Este motivo fue además aceptado por este tribunal en el
examen de asuntos muy próximos al aquí planteado, «cuya doctrina [dicen los
recurrentes] ha de salvaguardarse», como son los resueltos en las SSTC 65/2022 y la
entonces recentísima –y aún no publicada oficialmente– STC 86/2024.
Finalmente, el escrito subraya que los acuerdos impugnados «gozan […] de la mayor
trascendencia política, al encontrarse vinculados a la propia constitución del Parlamento
de Cataluña, cuya válida producción podría verse afectada por su nulidad».
e) La demanda pretende que se dicte en su día sentencia por la que se otorgue el
amparo solicitado, declarando que las resoluciones combatidas vulneran el derecho de
los recurrentes al ius in officium o ejercicio pleno de su función representativa, e
indirectamente el derecho de los ciudadanos a la representación política (art. 23.2 y 1
CE), restableciéndoles en dichos derechos y acordando, en consecuencia, «la
revocación de los acuerdos recurridos y cuantos de los mismos deriven, ordenando la
retroacción de la sesión constitutiva de la XV legislatura del Parlamento de Cataluña al
momento inmediatamente anterior al primero de ellos». En primer otrosí, los
demandantes solicitan la suspensión inaudita parte, según lo previsto en el art. 56 LOTC
y como garantía de la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE,
de la ejecutividad de «todas las resoluciones recurridas, así como cuantas de las mismas
deriven», en los términos recogidos en el ATC 134/2017, de 5 de octubre, y por tanto «la
advertencia expresa […] de que incurrirá en nulidad radical y consiguiente ineficacia

cve: BOE-A-2025-8978
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Núm. 109