Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8968)
Sala Primera. Sentencia 73/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4976-2024. Promovido por doña Saioa Loizaga Irigoyen en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60411
decisión (en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad conforme al art. 10.1 CE) de
formar tal tipo de familia. Esa decisión se vincula, además, con las convicciones y
creencias más íntimas de la persona (art. 16 CE). Tales convicciones le han provocado
un trato peyorativo, al no reconocérsele la ampliación del permiso, operando su
condición personal y familiar como criterio diferenciador absolutamente irrazonable e
inconstitucional; (iii) denuncia también una discriminación indirecta por razón de sexo, en
tanto que, aunque la norma en principio es neutra, afecta primordialmente a las mujeres
dado que la mayor parte de las familias monoparentales están configuradas por ellas.
Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones administrativas y judicial que se
impugnan, con retroacción al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 17
de junio de 2021 para que dicte otra que respete los derechos fundamentales de la
recurrente.
4. Por providencia de fecha 21 de octubre de 2024, la Sección Segunda de este
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el
art. 51 LOTC ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a fin de que, en un plazo que
no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4132-2022 y al recurso de suplicación núm. 2615-2021, respectivamente.
Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao
a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 747-2021, emplazando a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo,
para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. Con fecha de 25 de noviembre de 2024 se presentó ante el registro de este
tribunal un escrito en virtud del cual la letrada de la Administración de la Seguridad
Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el
presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de Justicia de la Sección Primera
de este tribunal, de fecha 26 de noviembre de 2024, se tuvo por personado y parte en el
procedimiento a la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
7. Por medio de escrito presentado el 17 de diciembre de 2024 en el registro de
este tribunal, el letrado de la Administración de la Seguridad Social realizó sus
alegaciones en la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido a lo largo de
todo el procedimiento e interesando por ello la desestimación de la demanda de amparo.
No obstante, añade que de estimarse el recurso a la vista de lo resuelto en la sentencia
del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024 [declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET)
y 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre], habrá de tenerse en cuenta, en
todo caso, que el reconocimiento de las diez semanas adicionales al permiso disfrutado
por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al cumplimiento del
cve: BOE-A-2025-8968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
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decisión (en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad conforme al art. 10.1 CE) de
formar tal tipo de familia. Esa decisión se vincula, además, con las convicciones y
creencias más íntimas de la persona (art. 16 CE). Tales convicciones le han provocado
un trato peyorativo, al no reconocérsele la ampliación del permiso, operando su
condición personal y familiar como criterio diferenciador absolutamente irrazonable e
inconstitucional; (iii) denuncia también una discriminación indirecta por razón de sexo, en
tanto que, aunque la norma en principio es neutra, afecta primordialmente a las mujeres
dado que la mayor parte de las familias monoparentales están configuradas por ellas.
Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones administrativas y judicial que se
impugnan, con retroacción al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 17
de junio de 2021 para que dicte otra que respete los derechos fundamentales de la
recurrente.
4. Por providencia de fecha 21 de octubre de 2024, la Sección Segunda de este
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el
art. 51 LOTC ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a fin de que, en un plazo que
no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4132-2022 y al recurso de suplicación núm. 2615-2021, respectivamente.
Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao
a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 747-2021, emplazando a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo,
para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. Con fecha de 25 de noviembre de 2024 se presentó ante el registro de este
tribunal un escrito en virtud del cual la letrada de la Administración de la Seguridad
Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el
presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de Justicia de la Sección Primera
de este tribunal, de fecha 26 de noviembre de 2024, se tuvo por personado y parte en el
procedimiento a la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
7. Por medio de escrito presentado el 17 de diciembre de 2024 en el registro de
este tribunal, el letrado de la Administración de la Seguridad Social realizó sus
alegaciones en la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido a lo largo de
todo el procedimiento e interesando por ello la desestimación de la demanda de amparo.
No obstante, añade que de estimarse el recurso a la vista de lo resuelto en la sentencia
del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024 [declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET)
y 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre], habrá de tenerse en cuenta, en
todo caso, que el reconocimiento de las diez semanas adicionales al permiso disfrutado
por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al cumplimiento del
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Núm. 109