Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8968)
Sala Primera. Sentencia 73/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4976-2024. Promovido por doña Saioa Loizaga Irigoyen en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60412
resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, en los
que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por
cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones.
8. Con fecha de 17 de diciembre de 2024 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación parcial del recurso de
amparo por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón
de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Se aclara en cuanto al alcance de
la estimación que pese a lo solicitado en la demanda de amparo, el fiscal considera que
no procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el
INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del
art. 14 CE– la argumentación de la existencia de discriminación o diferencia de trato
vulneradora del derecho a la igualdad por la sentencia del juzgado y del Tribunal
Superior de Justicia, fueron coincidentes en lo esencial con la STC 140/2024 citada, por
lo que el fiscal estima que aquellas sentencias no habrían vulnerado el derecho a la no
discriminación de la actora y de su hija. Por lo expuesto, considera que procede estimar
el recurso, declarando la nulidad de la sentencia núm. 711/2024, de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2024 (recurso de casación para la unificación
de doctrina núm. 4132-2022), dejando firme la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vaco, de 21 de junio de 2022 dictada en el recurso
de suplicación 2615-2021.
9. Con fecha de 7 de enero de 2025, evacuó el trámite de alegaciones conferido la
recurrente en amparo, interesando la estimación del recurso dando por reproducidos los
argumentos de la demanda de amparo y haciendo mención de lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, que ha venido a confirmar sus pretensiones
declarando inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales,
trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado
de hijo o hija más allá de las dieciséis semanas. Interesa además que se le estime
totalmente su pretensión con reconocimiento de una ampliación en dieciséis semanas,
sin descontar de las mismas las seis primeras inmediatamente posteriores al parto,
discrepando la parte en este extremo con lo decidido en la citada STC 140/2024
(reconocimiento de diez semanas adicionales) porque entiende que significaría que el
menor de la familia monoparental dispondría un tiempo de cuidado más reducido y
menos implicación personal de su progenitor.
10. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
cve: BOE-A-2025-8968
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto del recurso.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
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resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, en los
que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por
cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones.
8. Con fecha de 17 de diciembre de 2024 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación parcial del recurso de
amparo por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón
de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Se aclara en cuanto al alcance de
la estimación que pese a lo solicitado en la demanda de amparo, el fiscal considera que
no procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el
INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del
art. 14 CE– la argumentación de la existencia de discriminación o diferencia de trato
vulneradora del derecho a la igualdad por la sentencia del juzgado y del Tribunal
Superior de Justicia, fueron coincidentes en lo esencial con la STC 140/2024 citada, por
lo que el fiscal estima que aquellas sentencias no habrían vulnerado el derecho a la no
discriminación de la actora y de su hija. Por lo expuesto, considera que procede estimar
el recurso, declarando la nulidad de la sentencia núm. 711/2024, de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2024 (recurso de casación para la unificación
de doctrina núm. 4132-2022), dejando firme la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vaco, de 21 de junio de 2022 dictada en el recurso
de suplicación 2615-2021.
9. Con fecha de 7 de enero de 2025, evacuó el trámite de alegaciones conferido la
recurrente en amparo, interesando la estimación del recurso dando por reproducidos los
argumentos de la demanda de amparo y haciendo mención de lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, que ha venido a confirmar sus pretensiones
declarando inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales,
trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado
de hijo o hija más allá de las dieciséis semanas. Interesa además que se le estime
totalmente su pretensión con reconocimiento de una ampliación en dieciséis semanas,
sin descontar de las mismas las seis primeras inmediatamente posteriores al parto,
discrepando la parte en este extremo con lo decidido en la citada STC 140/2024
(reconocimiento de diez semanas adicionales) porque entiende que significaría que el
menor de la familia monoparental dispondría un tiempo de cuidado más reducido y
menos implicación personal de su progenitor.
10. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
cve: BOE-A-2025-8968
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto del recurso.