Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8973)
Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60443

Afirma que el diseño de los permisos del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, que reforma la Ley del estatuto de los
trabajadores, olvida la necesidad de que el sistema de la Seguridad Social ayude al
sostenimiento de la igualdad de oportunidades de estas mujeres, vulnerables al
desempleo y a la reducción en el tiempo de dedicación a la formación y promoción
profesional. Esa especial vulnerabilidad de las familias monoparentales propicia la
discriminación indirecta por razón de género, que atenta contra el artículo 14 CE.
b) Considera que además produce una discriminación en la menor por razón de
nacimiento. Considera que se discrimina a una menor por el único hecho de nacer en
una familia monoparental y se vulnera el principio de igualdad y el interés superior de
esta, apreciando la existencia de una situación de vulnerabilidad de los menores nacidos
en familias monoparentales, que cuentan con menor número de semanas de prestación
y cuidados frente al menor nacido en familia biparental.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 2 de diciembre
de 2024 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó dirigir comunicaciones a los diferentes órganos judiciales a fin
de que remitieran copia de las actuaciones y, además, al Juzgado de lo Social núm. 32
de Barcelona para que, en plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento núm. 793-2021, excepto la parte recurrente en
amparo, para que pudieran comparecer en el recurso de amparo, si lo deseaban.
5. El letrado de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
con fecha 12 de febrero de 2025 en las que solicitaba que se tuviera por realizado el
allanamiento a la demanda.
En tal sentido se hace eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional
por los que tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 planteada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el
artículo 48, apartados 4, 5 y 6 LET en conexión con el artículo 177 del texto refundido de
la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015
(LGSS) que declaró inconstitucionales los citados preceptos, se dictaron las
SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024 y 151/20242, de 2 de diciembre, en los recursos de
amparo núm. 6078-2023, 1084-2024, 1845-2024 y 1880-2024, respectivamente y
estimando las demandas presentadas conforme al pronunciamiento de la STC 140/2024,
de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.
A la vista de dichas sentencias, la dirección del servicio jurídico de la administración
de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, que autorizó al
servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resultasen afectados por lo establecido en
el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, lo que sucede en el presente
recurso.
Añade finalmente que «habiendo nacido la hija de la accionante el 2 de noviembre
de 2020, en ningún caso podrían reconocerse doce semanas adicionales a las dieciséis
primeras, ya que al progenitor distinto a la madre, en el año 2020, se le reconoce un
periodo de suspensión del contrato de trabajo de doce semanas, de las cuales las cuatro
primeras debe disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; de
manera que estas cuatro primeras semanas se superponen necesariamente con el
periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto que la madre biológica
debe disfrutar obligatoriamente de forma ininterrumpida, por lo que la ampliación solo
podría extenderse a ocho semanas. En este sentido ya se pronunciaba la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2022».

cve: BOE-A-2025-8973
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Núm. 109