Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8973)
Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60444

6. El día 20 de febrero de 2025, la representación procesal de la demandante
presentó sus alegaciones en las que reiteró el fundamento de su pretensión de amparo,
completando sus alegaciones mediante la referencia a la STC 140/2024, que considera
plenamente aplicable para resolver la demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal, con fecha 13 de marzo de 2025, interesó el otorgamiento del
amparo y que se declarara la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, que se confirmara la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña e inadmitiera la demanda de amparo frente al auto de 15 de
noviembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Entiende que procede inadmitir el recurso de amparo contra el auto de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación para la
unificación de doctrina interpuesto por la recurrente, en tanto que esta ya interpuso
contra dicho auto otro recurso de amparo anterior –registrado con el núm. 11-2024–
que fue inadmitido por providencia de 17 de abril de 2024 dictada por la Sección
Primera «por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial» con arreglo a lo
previsto en el artículo 50.1.a) LOTC, en relación con su artículo 44.1.a). Afirma, por
tanto, que la recurrente no habría agotado adecuadamente la vía judicial precedente
al no haber interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, frente al auto de 15 de noviembre de 2023 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo. por la no admisión a trámite del recurso de
casación, lo que determinó la inadmisión del recurso de amparo frente al auto de 15
de noviembre de 2023 conforme a los artículos 50.1.a) y 44.1.a) LOTC.
En cuanto al fondo, en sus alegaciones se refiere de modo extenso a la doctrina
constitucional establecida en la STC 140/2024 y entiende que su aplicación al caso
determina la estimación del recurso. Considera que al aplicar los artículos 48.4 LET
y 177 LGSS, declarados inconstitucionales, las resoluciones impugnadas han producido
la discriminación prohibida por el artículo 14 CE, tanto de la demandante de amparo y de
su hija por razón de nacimiento por haber nacido en una familia monoparental.
Afirma que el motivo de la vulneración del artículo 14 CE de acuerdo con la
STC 140/2024, es el derecho a la no discriminación, porque la regulación cuestionada
(art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS) provoca una desigualdad de trato
perjudicial para los menores nacidos en familias monoparentales frente a los
nacidos en familias biparentales en cuanto al menor tiempo que las familias
monoparentales, al estar formadas por un único progenitor, tienen para cuidado del
hijo de hasta doce meses de edad, por la regulación de la suspensión del contrato
de trabajo (art. 48.4 LET).
Añade que la doctrina expuesta es aplicable al presente supuesto de amparo y en
consecuencia debe estimarse el amparo por vulneración del derecho a la igualdad ante
la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) y declarar la nulidad de la
sentencia 914/2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y confirmar la
sentencia 5362/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña.
8. Mediante diligencia del secretario de justicia de la Sección Tercera de 14 de
marzo de 2025, se hizo constar que se habían recibido los precedentes escritos de
alegaciones y que quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación
cuando por turno corresponda.
9. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-8973
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Núm. 109