Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8973)
Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60446
podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior
a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad del auto de 15 de noviembre de 2023 y de la sentencia 914/2024, dictados por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitieron el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 5837-2022 de la recurrente y estimaron el presentado por
el INSS, y declarar firme la sentencia 5362/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña –recurso de suplicación núm. 2958-2022– al reparar la
vulneración invocada tal y como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, pues
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 LET, y la prestación
regulada en el artículo 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto en el segundo para
progenitor distinto debiendo excluirse las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar parcialmente la demanda presentada por doña por doña Raquel Lloré
Justribó por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad del auto de 15 de noviembre de 2023 y de la sentencia
núm. 914/2024, de 11 de junio, dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
que inadmitieron el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 5837-2022 de
la recurrente y estimaron el presentado por el INSS, y declarar firme la sentencia
núm. 5362/2022, de 17 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña –recurso de suplicación núm. 2958-2022–.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8973
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
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podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior
a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad del auto de 15 de noviembre de 2023 y de la sentencia 914/2024, dictados por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitieron el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 5837-2022 de la recurrente y estimaron el presentado por
el INSS, y declarar firme la sentencia 5362/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña –recurso de suplicación núm. 2958-2022– al reparar la
vulneración invocada tal y como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, pues
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 LET, y la prestación
regulada en el artículo 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto en el segundo para
progenitor distinto debiendo excluirse las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar parcialmente la demanda presentada por doña por doña Raquel Lloré
Justribó por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad del auto de 15 de noviembre de 2023 y de la sentencia
núm. 914/2024, de 11 de junio, dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
que inadmitieron el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 5837-2022 de
la recurrente y estimaron el presentado por el INSS, y declarar firme la sentencia
núm. 5362/2022, de 17 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña –recurso de suplicación núm. 2958-2022–.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8973
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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