Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8973)
Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
II.

Sec. TC. Pág. 60445

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento,
contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, al aplicar el artículo 48.4 LET,
en relación con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el RealDecreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión del recurso de amparo interpuesto contra el
auto de 15 de noviembre de 2023 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y
la estimación del recurso frente a las restantes resoluciones en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024. El letrado de la administración de la Seguridad
Social manifiesta allanarse a la demanda de amparo.
Con carácter previo procede indicar que por providencia de 17 de abril de 2024 se
inadmitió por la Sección Primera de este tribunal el recurso de amparo núm. 11-2024
interpuesto previamente por la recurrente frente al auto de 15 de noviembre de 2023 del
Tribunal Supremo «por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial» con
arreglo a lo previsto en el artículo 50.1.a) LOTC, en relación con su artículo 44.1.a). De
modo que una vez concluida la vía judicial con el dictado de la sentencia 914/2024, de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se han desvanecido las razones para inadmitir el
recurso frente a dicha resolución por vulneración del derecho a no sufrir discriminación al
haber finalizado el procedimiento ante la jurisdicción ordinaria.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos,
en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la
protección por nacimiento y cuidado de menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que
se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y
cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en
familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato
basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el
alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar
que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad
Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada
una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en
este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y
cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 CE y,
por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el artículo 14 CE. Y
es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia
de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales
y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en
circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de
familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en tanto que esos menores

cve: BOE-A-2025-8973
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Núm. 109