Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8974)
Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60448

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Sáiz Sánchez es madre biológica de un niño, nacido el 1 de enero
de 2022, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 14 de enero de 2022 le
fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor
por el período que va desde el 1 de enero de 2022 al 22 de abril de 2022 (dieciséis
semanas). Posteriormente, la actora solicitó la ampliación de su permiso, añadiendo al
período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al segundo progenitor
en el supuesto de una familia biparental (dieciséis semanas).
b) La solicitud de revisión y ampliación de la prestación fue rechazada por el INSS
mediante resolución de su directora provincial de 16 de febrero de 2022 (fecha registro
de salida), por entender que «es criterio de esta entidad que la ampliación de la duración
del descanso que se solicita en la reclamación previa solo procede en el único progenitor
existente en los casos de familia monoparental y en los supuestos de discapacidad del
hijo o hija».
c) Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa el 4 de
marzo de 2022, y fue dictada resolución desestimatoria con fecha de 29 de marzo
de 2022, con base en el mismo argumento ofrecido con anterioridad.
d) La recurrente presentó demanda contra el INSS y TGSS denunciando una
discriminación por indiferenciación del art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores
(en adelante LET), solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de menor al tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor
de haberse tratado de una familia biparental.
e) Mediante sentencia de 13 de octubre de 2022 (autos núm. 200-2022), el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, tras la cita de la normativa legal aplicable, la
doctrina jurisprudencial existente sobre la materia, concretamente las sentencias de la
Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 19 de octubre
de 2021, núm. 3020/2021 (recurso núm. 1563-2021) y la de 30 de noviembre de 2021,
núm. 3471/2021 (recurso núm. 2089/2021), y subrayar que «el trato diferenciado que, en
suma, supone que el progenitor de la familia monoparental tenga acceso a una
prestación superior y distinta a la que se reconoce a cada uno de los que conforman la
familia biparental, reclama una regulación que así lo establezca de manera explícita, lo
que no se desprende de la en vigor al tiempo de la solicitud actora», desestimó la
demanda.
f) Formulado recurso de suplicación frente a la anterior resolución fue desestimado
por sentencia de 2 de noviembre de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Valencia (recurso de suplicación núm. 3813-2022), trasladando como
argumento sus propias resoluciones en las que hace aplicación de la doctrina de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia núm. 169/2023, de 2 de
marzo (recurso de unificación de doctrina núm. 3972-2020).
g) La actora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina la
sentencia de la Sala de lo Social antes citada, que fue inadmitido por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo (autos núm. 123-2024) por auto de 10 de julio de 2024, al ser
coincidente la sentencia recurrida con la doctrina mantenida por esa misma Sala en sus
sentencias de 2 de marzo de 2023, de Pleno (recurso de unificación de doctrina
núm. 3972-2020, ECLI:ES:TS:2023:783), seguida por otras muchas [SSTS de 13 de
octubre de 2020, recurso núm. 4337-2018; 29 de abril de 2021, recurso núm. 2238-2018;
6 de abril de 2022, recurso núm. 4408-2018; 26 de enero de 2022, recurso
núm. 1373-2019, y AATS de 15 de marzo de 2022, recurso núm. 2705-2021; 26 de abril
de 2022 (dos), recurso núm. 2407-2021 y recurso núm. 3104-2021; 27 de abril de 2022
(dos), recurso núm. 3492-2021, recurso núm. 1681-2021, y 10 de mayo de 2022, recurso
núm. 3131-2021, entre otras].

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Núm. 109