Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8974)
Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60449

3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, se basan en la
vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la no
discriminación directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo
(art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE), dado que las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas producen una diferencia de trato entre la
recurrente y las madres biológicas de familias biparentales en relación con el derecho al
permiso por nacimiento y cuidado de hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser
discriminado por razón de su nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación
de la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, alcanzando
ese resultado peyorativo y discriminatorio a su hijo, nacido en dicha familia
monoparental, sin que las resoluciones impugnadas hayan tenido en cuenta el interés
superior del menor a cuyo respeto estaban obligadas por el art. 39. 4 CE y por la
Convención sobre los derechos del niño (art. 10.2 CE).
En virtud de todo ello interesa de este tribunal que, además del reconocimiento de la
vulneración de los derechos fundamentales invocados, declare su derecho a la
ampliación del permiso por nacimiento de hijo, y la nulidad de (i) las resoluciones
del INSS que deniegan la ampliación solicitada; (ii) a sentencia 343/2022, del Juzgado
de lo Social núm. 1 de Valencia de 13 de octubre de 2022 y (autos 200-2022); (iii) la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 16 de
junio de 2023 (recurso de suplicación 3813-2022); y (iv) el auto por el que la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2024 (recurso de unificación de doctrina
núm. 123-2024), retrotrayendo las actuaciones al momento previo a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante,
para que se dicte otra que respete los derechos fundamentales de la recurrente.
4. Con fecha de 5 de septiembre de 2024, el secretario de Justicia de la Sala
Segunda de este tribunal dictó diligencia de ordenación teniendo por recibidos el escrito
de demanda y los documentos adjuntos y ordenando su notificación al Ministerio Fiscal y
a la representación de la demandante.
5. Mediante providencia de 4 de diciembre de 2024, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la misma
providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir comunicación a la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, a fin de que, en plazo que no excediera de diez
días, remitiera testimonio de lo actuado en el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 123-2024; y en el recurso de suplicación núm. 3813-2022,
respectivamente y al Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, a fin de que, en el mismo
plazo, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento sobre
Seguridad Social núm. 200-2022; debiendo previamente emplazarse, para que en el
plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
6. La letrada de la administración de la Seguridad Social, el día 10 de enero
de 2025, presentó en el registro de este tribunal escrito de personación y allanamiento a
las pretensiones de la demandante de amparo. En sus alegaciones pone de manifiesto
que a la vista de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre
de 2024 (STC 140/2024) y de las posteriores sentencias de las Salas que resuelven los
recursos de amparo que resuelven supuestos semejantes al que dio lugar a la
STC 140/2024, la Dirección del Servicio Jurídico de la Seguridad Social dictó la
instrucción 10-2024, de 23 de diciembre de 2024, de la que se acompaña copia en la
que se autoriza al servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los

cve: BOE-A-2025-8974
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109