Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8974)
Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60453

2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las
resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de febrero de 2022
(fecha registro de salida) y de 29 de marzo de 2022,la sentencia núm. 343/2022, de 13
de octubre de 2022, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia (autos 200-2022); la
sentencia núm. 2929/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, de 16 de junio de 2023 (recurso de suplicación núm. 3813-2023)
y el auto de 10 de junio de 2024 por el que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina que interpuso frente a la
anterior resolución (recurso de unificación de doctrina núm. 123-2024).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin
de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el
último párrafo del fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, se dicte una
resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-8974
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Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X