Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8974)
Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60452
3. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por el Pleno del Tribunal en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023), por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos
jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la
inconstitucionalidad, sin nulidad, de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada
por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio margen
de libertad en la configuración del sistema de seguridad social que nuestra Constitución
reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta
de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la
correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos,
respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe
respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión
suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento
expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al
introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre
niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon
más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por
completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas
nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres
biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su
permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del
permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social)
que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Susana Sáiz Sánchez y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
cve: BOE-A-2025-8974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60452
3. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por el Pleno del Tribunal en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023), por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos
jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la
inconstitucionalidad, sin nulidad, de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada
por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio margen
de libertad en la configuración del sistema de seguridad social que nuestra Constitución
reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta
de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la
correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos,
respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe
respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión
suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento
expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al
introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre
niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon
más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por
completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas
nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres
biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su
permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del
permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social)
que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Susana Sáiz Sánchez y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
cve: BOE-A-2025-8974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109