Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-9131)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61108
los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni de otros
programas de financiación europeos.
La Universidad Pablo de Olavide se compromete a financiar un máximo del 10 % del
presupuesto total.
Las aportaciones del Ministerio se ingresarán en la cuenta corriente que la
Universidad ha indicado, con la siguiente numeración ES 4900491861192310365781,
SWIFT: BSCCHESMM.
Décima. Transferencia de fondos.
El importe aportado por parte del Ministerio se transferirá durante la anualidad
correspondiente, una vez el convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la
cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se
realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de
los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la
cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
El plazo máximo para que las partes aporten nueva información a la Comisión de
Seguimiento para la verificación de compromisos económicos conforme al párrafo
anterior será el 30 de noviembre del ejercicio.
Undécima.
Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad se compromete
a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada gestión de
las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como los
cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y entidades donde se
han realizado las prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la
Universidad remitirá a la comisión de seguimiento la documentación recogida en la
cláusula decimoquinta.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas participantes.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las
personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no
se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en la
ejecución de este.
c) Garantizar que las prácticas se desarrollen en zonas rurales con problemas de
despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.
e) Acordar la liquidación del convenio en la que se determinen las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
f) Valorar y decidir sobre la elegibilidad de aquellas prácticas que, de manera
sobrevenida, tengan una duración inferior a los dos meses.
g) Evaluar los resultados del programa y proponer mejoras para futuras ediciones.
cve: BOE-A-2025-9131
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61108
los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni de otros
programas de financiación europeos.
La Universidad Pablo de Olavide se compromete a financiar un máximo del 10 % del
presupuesto total.
Las aportaciones del Ministerio se ingresarán en la cuenta corriente que la
Universidad ha indicado, con la siguiente numeración ES 4900491861192310365781,
SWIFT: BSCCHESMM.
Décima. Transferencia de fondos.
El importe aportado por parte del Ministerio se transferirá durante la anualidad
correspondiente, una vez el convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la
cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se
realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de
los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la
cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
El plazo máximo para que las partes aporten nueva información a la Comisión de
Seguimiento para la verificación de compromisos económicos conforme al párrafo
anterior será el 30 de noviembre del ejercicio.
Undécima.
Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad se compromete
a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada gestión de
las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como los
cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y entidades donde se
han realizado las prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la
Universidad remitirá a la comisión de seguimiento la documentación recogida en la
cláusula decimoquinta.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas participantes.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las
personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no
se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en la
ejecución de este.
c) Garantizar que las prácticas se desarrollen en zonas rurales con problemas de
despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.
e) Acordar la liquidación del convenio en la que se determinen las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
f) Valorar y decidir sobre la elegibilidad de aquellas prácticas que, de manera
sobrevenida, tengan una duración inferior a los dos meses.
g) Evaluar los resultados del programa y proponer mejoras para futuras ediciones.
cve: BOE-A-2025-9131
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: