Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-9131)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61109
La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio. La secretaría de la
Comisión corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio, que actuará con
voz y voto.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y de manera extraordinaria a
petición motivada de cualquiera de las partes firmantes.
Las decisiones se tomarán en lo posible de forma consensuada. En caso de
discrepancia, el voto del presidente tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta.
Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio en todas las actividades
que se lleven a cabo con cargo a este convenio, especialmente aquellas que tengan que
ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación. El Ministerio hará constar la
colaboración de las Universidades participantes en todas las actividades de difusión que
se lleven a cabo asociadas a este convenio.
La Universidad y el Ministerio promoverán la utilización de los materiales de difusión
del programa, en particular el logotipo de ambas instituciones y el logotipo del programa
«Campus Rural», en las distintas actividades que se realicen en el marco de este
convenio.
Decimoquinta.
Seguimiento.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad y el Ministerio cumplimentarán la
información recogida en los anexos I y II de este convenio, con la información de cada
práctica y los costes del programa.
Para la revisión de la efectividad e impacto del programa, además de los anexos I y II
mencionados, la Universidad recopilará y presentará la siguiente información:
– Memoria de prácticas del alumno.
– Cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y a las
entidades donde se han realizado las prácticas.
Adicionalmente, se presentará un certificado firmado por el responsable competente
de la Universidad que acredite el importe total abonado a los estudiantes y a la seguridad
social. Sobre dichos importes, junto con el indicado en la cláusula novena sobre costes
de gestión, la Comisión de seguimiento calculará las cuantías correspondientes a la
Universidad y al Ministerio.
Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Universidad deberá
conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos
realizados a personas físicas, así como los documentos acreditativos de los ingresos en
la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos durante los 4 años siguientes a la
finalización de este convenio.
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales
en los términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación inicial.
cve: BOE-A-2025-9131
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61109
La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio. La secretaría de la
Comisión corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio, que actuará con
voz y voto.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y de manera extraordinaria a
petición motivada de cualquiera de las partes firmantes.
Las decisiones se tomarán en lo posible de forma consensuada. En caso de
discrepancia, el voto del presidente tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta.
Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio en todas las actividades
que se lleven a cabo con cargo a este convenio, especialmente aquellas que tengan que
ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación. El Ministerio hará constar la
colaboración de las Universidades participantes en todas las actividades de difusión que
se lleven a cabo asociadas a este convenio.
La Universidad y el Ministerio promoverán la utilización de los materiales de difusión
del programa, en particular el logotipo de ambas instituciones y el logotipo del programa
«Campus Rural», en las distintas actividades que se realicen en el marco de este
convenio.
Decimoquinta.
Seguimiento.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad y el Ministerio cumplimentarán la
información recogida en los anexos I y II de este convenio, con la información de cada
práctica y los costes del programa.
Para la revisión de la efectividad e impacto del programa, además de los anexos I y II
mencionados, la Universidad recopilará y presentará la siguiente información:
– Memoria de prácticas del alumno.
– Cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y a las
entidades donde se han realizado las prácticas.
Adicionalmente, se presentará un certificado firmado por el responsable competente
de la Universidad que acredite el importe total abonado a los estudiantes y a la seguridad
social. Sobre dichos importes, junto con el indicado en la cláusula novena sobre costes
de gestión, la Comisión de seguimiento calculará las cuantías correspondientes a la
Universidad y al Ministerio.
Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Universidad deberá
conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos
realizados a personas físicas, así como los documentos acreditativos de los ingresos en
la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos durante los 4 años siguientes a la
finalización de este convenio.
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales
en los términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación inicial.
cve: BOE-A-2025-9131
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.