Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-16537)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución "Sustitución de la línea eléctrica de alta tensión LAT Medina Sidonia - Alcalá de los Gazules 15/20 KV DC. Expediente: AT-13794/18.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 25156

de octubre de 2019. En dicha Resolución se afirma que se han cumplido todos los
trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II,
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo a las autorizaciones para
la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones eléctricas.
(…) En este caso, la sustitución de la línea eléctrica es una modificación no
sustancial que no requirió de la mencionada evaluación de impacto ambiental (…)
Segundo. (…) en la Resolución del 16 de septiembre de 2019, consta que se
concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción debiendo cumplir con la condición, entre otras, de realizar las obras
de acuerdo con el proyecto presentado. En dicho proyecto se contempla tanto el
emplazamiento de los apoyos como las obras a realizar.
A pesar de ello, esta empresa (...) contactará con el para proporcionarle la
información que precise.
Tercero. (…) en dicho proyecto se contempla tanto el desmontaje del tendido y
los apoyos como la restitución del terreno (…)
Cuarto. La servidumbre constituida a favor de la existente línea aérea en su
trazado actual se extinguirá por la variación de su tendido como consecuencia del
proyecto aprobado, que hará innecesario el uso de los terrenos afectados por
dicha servidumbre, a partir del momento en que se ponga en marcha el nuevo
tendido de la línea eléctrica. Esta retirada de la instalación en su trazado original es
una de las causas de extinción de la servidumbre de extinción de la servidumbre
de paso establecida en el artículo 155 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en concordancia con el artículo 546 del Código Civil, no requiriéndose
para su efectividad de ningún otro requisito formal, dado que la servidumbre
existente no está inscrita en el Registro de la Propiedad como carga de la finca.
Quinta. El valor de los perjuicios determinantes de la ocupación en los terrenos
de la finca de quien alega, para llevar a cabo la variación del tendido de la
existente línea eléctrica, al igual que, en su caso, de tratarse de terrenos
cultivados, el estado y la extensión de las cosechas, se hará constar por él cuando
se levante el acta previa de ocupación, tal y como establece el artículo 52.3 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Ello, sin perjuicio de
que, en cualquier momento, esta empresa y quien alega puedan convenir de
mutuo acuerdo la constitución de nueva servidumbre de paso para el nuevo
trazado de la línea eléctrica, donde se acuerde la cuestión de la valoración de las
cosechas que existan en los terrenos cultivables al momento de su ocupación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, para la adquisición de mutuo acuerdo.
Sexta Referente a la alegación sexta sobre la valoración de la servidumbre,
nos remitimos a todo lo manifestado con anterioridad en el punto quinto
precedente. (…)
Séptima. No se contempla en el proyecto aprobado la modificación de las
instalaciones eléctricas que alimentan directamente las instalaciones receptoras de
quien alega. (...)»
Quinto. De conformidad con el Título VII del R.D. 1955/2000, y siguiendo con lo
dispuesto en el artículo 146 del citado RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de
treinta días de la solicitud y documento técnico, a los organismos afectados que a
continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse

cve: BOE-B-2025-16537
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Núm. 112