Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61223

b) Intervenir en vía de mediación, conciliación o arbitral, cuando para ello fuere
requerido, en los conflictos suscitados por cuestiones profesionales o relativas al sector
de la edificación y la construcción.
c) Facilitar a las personas colegiadas, cuando esté establecido y así lo soliciten, el
servicio de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su
ejercicio profesional, que se prestará bajo las condiciones y forma que en cada caso se
establezca.
d) Cooperar con los Consejos, General y Autonómico, u otras organizaciones
vinculadas a la profesión, en los fines de su ámbito y competencia.
e) Crear y mantener un servicio de atención a las personas colegiadas y a las
personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, y en los presentes Estatutos.
f) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres
en el ejercicio de la profesión.
g) Cualesquiera otras funciones relacionadas directa o indirectamente con el
ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se
estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines, promoviendo para ello las
actividades de orden empresarial que se consideren oportunas.
De gestión administrativa:

a) Registrar las intervenciones profesionales y las comunicaciones de encargos
profesionales de las personas colegiadas, cuando sea solicitado voluntariamente,
cuando resulte preciso para el ejercicio de funciones atribuidas a los Colegios por la
normativa sectorial de aplicación o cuando sea exigido por la ley que regule en cada
momento el ejercicio de la profesión.
b) Custodiar la documentación de seguimiento de la obra que las personas
colegiadas depositen en el Colegio en cumplimiento de lo dispuesto en el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así
como la documentación derivada del ejercicio profesional de las personas colegiadas
cuando ello sea exigible por la normativa correspondiente.
c) Facilitar el libro de incidencias de acuerdo a lo previsto en el Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción.
d) Establecer los servicios administrativos y, en su caso, el régimen de la gestión
voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.
e) Aprobar sus presupuestos, así como su liquidación y balance, y fijar y percibir las
cuotas y aportaciones económicas de las personas colegiadas que sean necesarias para
el adecuado funcionamiento y sostenimiento de la estructura colegial, dentro de los
límites establecidos en su caso por la ley.
f) Recaudar y administrar sus recursos económicos y patrimoniales, promoviendo la
obtención de recursos distintos de las aportaciones económicas de las personas
colegiadas, que contribuyan a financiar las actividades colegiales de interés común.
g) Con el fin de garantizar el principio de transparencia en la gestión, elaborar la
Memoria Anual, en los términos y con los contenidos establecidos en la normativa de
aplicación vigente en cada momento, que se hará pública en la página web del Colegio
dentro del primer semestre de cada año.
h) Elaborar o contribuir a la elaboración de estadísticas técnicas y tecnológicas de
interés general y relativas al sector edificatorio, con la información obrante en su base de
datos y derivada de los visados y registro de las intervenciones profesionales de las
personas colegiadas.
6.

De colaboración:

a) Prestar la colaboración en la elaboración de los Planes de Estudio de la titulación
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, así como

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

5.