Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61222

corresponda de acuerdo con la legislación vigente, y por cuantas obligaciones impongan
las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de los y las
profesionales de la Arquitectura Técnica.
f) Visar los trabajos profesionales en los términos y supuestos establecidos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado colegial obligatorio.
g) Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en las
convocatorias de pruebas para acceso o provisión de puestos de trabajo, en los que se
exija la titulación que habilite en España para el ejercicio de la profesión regulada de
Arquitectura Técnica, por las Administraciones Públicas.
h) Mantener informadas a las personas colegiadas de todo aquello que pueda
afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.
i) Denunciar ante las Administraciones Publicas y, en su caso, ante los Tribunales
de Justicia, los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal de que tengan
conocimiento, de conformidad con la legislación vigente.
j) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas.
k) Cuando así lo tuviera previsto en sus Estatutos particulares, resolver, por laudo,
a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el
incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las
personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
l) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a las personas colegiadas cuando
hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en el título III de los presentes
Estatutos y en sus propios Estatutos particulares.
m) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en el
artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
2.

De representación:

a) Ostentar en su ámbito de competencia la representación y defensa de la
profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con
legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la misma y de
las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión, conforme a la ley.
b) Nombrar a las y los representantes del Colegio en las entidades, comisiones,
jurados y organizaciones públicas o privadas para las que fuera solicitada tal
representación.
De organización interna:

a) Elaborar sus Estatutos particulares y las correspondientes modificaciones, que
se someterán a aprobación de la Asamblea General de colegiados y colegiadas y
posterior aprobación por parte del Consejo General o Consejo Autonómico, según
corresponda.
b) Elaborar y aprobar las normas colegiales que se consideren oportunas para la
correcta interpretación, desarrollo y aplicación de los Estatutos particulares.
c) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas los Estatutos particulares, así
como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su
competencia.
d) Aprobar y ejecutar sus presupuestos, así como fijar las cuotas colegiales de
acuerdo a lo establecido legalmente.
e) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
4.

De servicio:

a) Organizar los servicios de asistencia, formación e información profesional que
sean precisos o aconsejables para promover el mayor nivel técnico, cultural y ético de
las personas colegiadas.

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

3.