Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61202

profesión regulada esté sujeta a colegiación obligatoria, la protección de los intereses de las
personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas y la defensa
de los intereses profesionales de estas últimas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la
Administración Pública de que se trate por razón de la relación funcionarial.
Para la consecución de tales fines, la organización colegial colaborará con las
Administraciones Públicas en todo lo que le fuere requerido, atendiendo las funciones de
naturaleza pública que le vengan atribuidas por la legislación vigente y prestará, en el
ámbito de su competencia, los servicios requeridos por las personas colegiadas y por las
destinatarias de su actividad profesional.
Artículo 3.

Ventanilla única.

1. La organización colegial dispondrá de una página web gestionada por el Consejo
General para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, los y las profesionales puedan realizar, de forma directa y
sin necesidad de requerimiento previo, todos los trámites necesarios para la colegiación,
su ejercicio y su baja colegial a través de un único punto, por vía telemática.
A través de esta ventanilla única las y los profesionales podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios colegiales necesarios para el acceso a
la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las de
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los expedientes en los que tengan
consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los
expedientes disciplinarios, cuando no fuere posible practicarla por otros medios.
d) Acceder, si fueran personas colegiadas, a las convocatorias a las Asambleas
Generales, ordinarias o extraordinarias de los Colegios y tener conocimiento de la
actividad pública o privada de los mismos.

a) El acceso al registro público de personas colegiadas, que estará
permanentemente actualizado y en el que constará el nombre, apellidos, domicilio
profesional, número de orden de colegiación y Colegio de adscripción, titulación oficial de
la que se esté en posesión y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido
previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o cualquier otra
que la sustituya.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre las personas consumidoras o usuarias y las personas colegiadas o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y
usuarias a las que los y las destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse
para obtener asistencia.
e) El Código Deontológico de la profesión.
f) La normativa colegial.
g) Información referente a los procedimientos necesarios para el acceso a la
actividad profesional y su ejercicio.
3. Corresponde al Consejo General la adopción de las medidas necesarias para el
correcto funcionamiento de la ventanilla única a través de medios telemáticos,
estableciendo las tecnologías precisas, creando y manteniendo para ello una plataforma
tecnológica que garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la
accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Consejo General
establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios.

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

2. Para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias,
se ofrecerá a su vez la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita: