Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61203

4. Al objeto de poder ofrecer una información actualizada a través de la ventanilla
única, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica facilitarán al Consejo General los
datos concernientes a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a
los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su
conocimiento y posterior anotación en el Registro Central de Personas Colegiadas y
Sociedades Profesionales.
Lo previsto en este artículo se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 4. Servicio de atención a personas colegiadas.
Para el mejor cumplimiento de los fines de la organización colegial en relación con
las personas colegiadas y la obtención por las mismas de los servicios públicos y
privados que los Colegios ofrecen, se establecen las siguientes líneas de atención y los
correspondientes servicios:
a) La organización colegial recibirá y atenderá las solicitudes, quejas o
reclamaciones presentadas por las personas colegiadas con arreglo a lo dispuesto por el
Reglamento de Régimen Interior.
b) Para el ejercicio efectivo de las funciones colegiales se utilizarán por la
organización colegial los mecanismos de cooperación interadministrativa entre
autoridades competentes, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente y,
especialmente, en lo referente al ejercicio de las competencias de ordenación y potestad
disciplinaria, en beneficio de las y los receptores de sus servicios profesionales.
c) Las solicitudes, quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía telemática a
través del servicio de ventanilla única.
Artículo 5. Servicios de atención a personas consumidoras y usuarias.
En cumplimiento de los fines relativos a la protección de los intereses de las
personas consumidoras y usuarias, y la obtención de los servicios públicos que la
organización colegial ofrece, se contemplan los siguientes servicios:
a) La organización colegial dispondrá de un servicio de atención a las personas
consumidoras y usuarias que tramitará y resolverá, en el ámbito de sus competencias,
cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o profesional de las
personas colegiadas, se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que
contrate sus servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de
personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.
b) A través de este servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias se
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema
judicial o extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes en vía deontológica y disciplinaria, o bien acordando el archivo
del expediente o adoptando cualquier otra decisión, según corresponda.
c) Las quejas, reclamaciones y solicitud de información podrán presentarse por vía
telemática a través del servicio de ventanilla única.
Artículo 6. Comunicaciones con la organización colegial.
1. Las personas colegiadas adscritas a la organización colegial que se encuentren
en el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica harán uso de los medios
electrónicos para comunicarse con la organización colegial en el ejercicio de sus
derechos y obligaciones profesionales.
Las personas colegiadas adscritas a la organización colegial que no se encuentren
en el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica podrán comunicarse con
la organización colegial a través de medios electrónicos o no, a su elección.

cve: BOE-A-2025-9151
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Núm. 113