Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9168)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio Casa Asia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61282

Segundo.
Que el Consorcio Casa Asia es un consorcio del sector público estatal de los
previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las
relaciones entre las sociedades de Asia, el Pacífico y España, en el ámbito institucional,
económico, cultural y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas,
ideas y proyectos de interés común; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio Casa Asia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 21 de enero de 2020,
con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio Casa Asia, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio Casa Asia por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones
y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
El Consorcio Casa Asia colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio Casa Asia y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2025-9168
Verificable en https://www.boe.es

Primera.