Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9168)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio Casa Asia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 61283

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Consorcio Casa Asia se
reserva la facultad de ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su
caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.

Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio
Casa Asia y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Consorcio Casa
Asia será asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio Casa Asia y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.

Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el Consorcio Casa Asia satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de veinte mil euros (20.000,00 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. El Consorcio Casa Asia deberá

cve: BOE-A-2025-9168
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene una duración de un año. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por tres años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».