Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61257
con el artículo 90.2.c) ambos de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero. Régimen competencial.
A) El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, el «SEPE») es un organismo
autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, y Economía Social, a través de la Secretaría
de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento
de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo
según dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia
Española de Empleo.
En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le
corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el
reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así
como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de
cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Según el artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponde al SEPE
gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por
desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las
prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de
la Administración laboral en materia de sanciones.
B) El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.c), la gestión
de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
El ISM utiliza, en cesión de uso, las aplicaciones informáticas del SEPE para la
gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo
de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, de acuerdo con el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección
por desempleo.
C) La Junta de Transferencias, conforme a las funciones y procedimiento de
actuación de ésta previstos en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de
diciembre, adoptó, en su reunión del día 31 de marzo de 2022, el Acuerdo de asunción
por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del
ingreso mínimo vital publicado mediante Orden TER/310/2022, de 6 de abril, en el BOE d
e12 de abril de 2022.
De acuerdo con lo establecido en dicho acuerdo, la Comunidad Foral de Navarra,
dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto
al principio de solidaridad, asume, en el marco de la regulación básica establecida por el
Estado, las siguientes funciones adscritas a la gestión de la prestación no contributiva
del ingreso mínimo vital que se solicite en el territorio de Navarra por personas
residentes en el mismo, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante.
1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo
de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61257
con el artículo 90.2.c) ambos de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero. Régimen competencial.
A) El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, el «SEPE») es un organismo
autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, y Economía Social, a través de la Secretaría
de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento
de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo
según dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia
Española de Empleo.
En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le
corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el
reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así
como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de
cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Según el artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponde al SEPE
gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por
desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las
prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de
la Administración laboral en materia de sanciones.
B) El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.c), la gestión
de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
El ISM utiliza, en cesión de uso, las aplicaciones informáticas del SEPE para la
gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo
de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, de acuerdo con el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección
por desempleo.
C) La Junta de Transferencias, conforme a las funciones y procedimiento de
actuación de ésta previstos en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de
diciembre, adoptó, en su reunión del día 31 de marzo de 2022, el Acuerdo de asunción
por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del
ingreso mínimo vital publicado mediante Orden TER/310/2022, de 6 de abril, en el BOE d
e12 de abril de 2022.
De acuerdo con lo establecido en dicho acuerdo, la Comunidad Foral de Navarra,
dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto
al principio de solidaridad, asume, en el marco de la regulación básica establecida por el
Estado, las siguientes funciones adscritas a la gestión de la prestación no contributiva
del ingreso mínimo vital que se solicite en el territorio de Navarra por personas
residentes en el mismo, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante.
1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo
de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113