Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9230)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61619
7.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la comisión en la página Web de
concursos PDI de la UC.
7.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, los candidatos admitidos al
concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página
Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación
interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la
reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por el Rector. La reclamación será valorada por la
comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos,
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar
informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, se dará audiencia a los candidatos que hubieran participado
en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión valorará la
reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá carácter
vinculante para el Rector. El plazo de resolución será de tres meses a partir de la
presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante
entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.
Octava. Presentación de documentos por los concursantes.
Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por
la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si el
concursante propuesto no presentara la documentación requerida se proseguirán los
trámites indicados con el siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la
comisión. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma
se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento,
sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor, del Certificado I3/R3 y
de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos
de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
cve: BOE-A-2025-9230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61619
7.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la comisión en la página Web de
concursos PDI de la UC.
7.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, los candidatos admitidos al
concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página
Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación
interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la
reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por el Rector. La reclamación será valorada por la
comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos,
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar
informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, se dará audiencia a los candidatos que hubieran participado
en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión valorará la
reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá carácter
vinculante para el Rector. El plazo de resolución será de tres meses a partir de la
presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante
entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.
Octava. Presentación de documentos por los concursantes.
Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por
la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si el
concursante propuesto no presentara la documentación requerida se proseguirán los
trámites indicados con el siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la
comisión. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma
se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento,
sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor, del Certificado I3/R3 y
de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos
de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
cve: BOE-A-2025-9230
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Núm. 114