Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9230)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61618

6.6 La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición por el
candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate
con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su curriculum vitae y del
proyecto docente y proyecto investigador que propone desarrollar. Finalizada la prueba,
cada miembro de la Comisión entregará al presidente un informe con una valoración
numérica y motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos y
respetando lo señalado en el artículo 9 de la Normativa por la que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y
permanente laboral de la Universidad de Cantabria. Esta valoración podrá realizarse
también de forma colegiada. Los resultados de la primera prueba serán publicados en el
lugar de celebración de las pruebas y complementariamente en el tablón de anuncios del
Departamento y la página Web de Concursos PDI de la UC, junto con la notificación del
lugar, día y hora a la que se convoca a los candidatos que hayan superado la primera
prueba para desarrollar la segunda.
6.7 La segunda prueba, que será pública, consistirá en la exposición por el candidato
ante la comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma,
durante el tiempo máximo de dos horas, de un trabajo (o compendio de trabajos) original de
investigación publicado por el candidato en los últimos 5 años, solo o en equipo, y en el que
haya tenido una participación destacada. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión
entregará al presidente un informe con la valoración numérica y motivada sobre la actuación
de cada candidato de acuerdo a los criterios publicados. Esta valoración podrá realizarse
también de forma colegiada. Los resultados de esta prueba serán publicados en el lugar de
celebración de las pruebas y complementariamente en el tablón de anuncios del
Departamento y la página Web de Concursos PDI de la UC.
6.8 El secretario de la Comisión cumplimentará las actas en el que se recojan las
actuaciones realizadas. Estas serán firmadas por el presidente y el secretario de la
comisión. Las actas recogerán los miembros de la comisión presentes en cada acto.
Propuesta de provisión.

7.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación, salvo
que se requiriera la subsanación señalada en el apartado 6.5, en cuyo caso el plazo será
ampliado conforme a tal circunstancia, la comisión formulará la propuesta de provisión a
favor del candidato o candidatos con mayor puntuación hasta el número de plazas
convocadas. Asimismo, la comisión proporcionará una lista en orden de prelación y con
la puntuación obtenida con todos aquellos que hayan superado las pruebas del proceso
selectivo, destinada a resolver las situaciones de renuncia o imposibilidad previstas en
los artículos 13 y 14 de la normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de
la UC. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de
un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
7.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a
juicio motivado de la Comisión los candidatos no se adecuen al perfil, características y
exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.
7.3 Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán
preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado del cuerpo
docente correspondiente a la plaza en concurso, dentro del Departamento donde se
convoca la plaza.
7.4 De producirse una renuncia, o cualquier otra causa que impidiese el
nombramiento de un candidato propuesto por la comisión, la plaza se adjudicará o
propondrá a favor del siguiente candidato de la lista en el orden de prelación formulado
por la comisión.
7.5 Tras depositar la propuesta de nombramiento y el acta en el repositorio
electrónico habilitado a tal efecto, el secretario informará de dicha circunstancia a la
sección de PDI.

cve: BOE-A-2025-9230
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Séptima.