Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9231)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61631
5.5 La Administración de la Universidad puede corregir en cualquier momento, de
oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se
produzcan en el procedimiento.
5.6 Las personas candidatas son responsables del seguimiento de las diferentes
fases de la convocatoria a través de las publicaciones en la página web.
6.
Comisiones de selección
6.1 Las comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III
de esta convocatoria, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el
Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la normativa propia de la misma.
6.2 De acuerdo con lo establecido en el RD, 678/2023 y en el Plan de integridad
institucional y medidas antifraude de la URV, los miembros de las comisiones de
selección deberán declarar los posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte
de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participen en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en ellos
últimos seis años.
6.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
6.4 En el supuesto excepcional de que también el miembro suplente no pudiese
actuar, su substitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los
miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera
posible esta sustitución, el Rector de esta Universidad procederá al nombramiento de un
nuevo titular y suplente conforme el procedimiento establecido en el Estatuto.
6.5 Corresponde al presidente o presidenta de la comisión convocar a los
miembros para quedar constituida. La comisión de selección se constituirá en el plazo
máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo
no se hubiera podido constituir, se podrá solicitar al rector, de forma razonada, una
prórroga de un mes. La constitución de la comisión de selección será telemática, y exige
la presencia de la totalidad de los miembros titulares.
6.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación,
al menos, de dos de los tres miembros. Los miembros titulares que no participen en el
acto de constitución cesan como miembros de la comisión, y son substituidos por los
suplentes.
6.7 Las reuniones de las comisiones de selección se puedes hacer de forma
telemática, presencial o mixta.
6.8 La comisión cumplimentará las actas del concurso con los modelos facilitados
por el Servicio de Recursos Humanos de la URV y las firmaran con firma digital.
6.9 Las deliberaciones de la comisión no son públicas, tienen carácter secreto y
nadie más puede estar presente. La comisión puede tomar acuerdos por unanimidad o
por mayoría. En este caso, el miembro disconforme debe hacer constar los motivos del
desacuerdo y su valoración y ordenación de las personas candidatas evaluadas
positivamente.
6.10 Corresponde al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones
administrativas que se deriven del proceso selectivo, con el apoyo del PTGAS del
departamento al cual se vincula la plaza objeto de concurso y del Servicio de Recursos
Humanos de la URV.
cve: BOE-A-2025-9231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61631
5.5 La Administración de la Universidad puede corregir en cualquier momento, de
oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se
produzcan en el procedimiento.
5.6 Las personas candidatas son responsables del seguimiento de las diferentes
fases de la convocatoria a través de las publicaciones en la página web.
6.
Comisiones de selección
6.1 Las comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III
de esta convocatoria, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el
Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la normativa propia de la misma.
6.2 De acuerdo con lo establecido en el RD, 678/2023 y en el Plan de integridad
institucional y medidas antifraude de la URV, los miembros de las comisiones de
selección deberán declarar los posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte
de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participen en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en ellos
últimos seis años.
6.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
6.4 En el supuesto excepcional de que también el miembro suplente no pudiese
actuar, su substitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los
miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera
posible esta sustitución, el Rector de esta Universidad procederá al nombramiento de un
nuevo titular y suplente conforme el procedimiento establecido en el Estatuto.
6.5 Corresponde al presidente o presidenta de la comisión convocar a los
miembros para quedar constituida. La comisión de selección se constituirá en el plazo
máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo
no se hubiera podido constituir, se podrá solicitar al rector, de forma razonada, una
prórroga de un mes. La constitución de la comisión de selección será telemática, y exige
la presencia de la totalidad de los miembros titulares.
6.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación,
al menos, de dos de los tres miembros. Los miembros titulares que no participen en el
acto de constitución cesan como miembros de la comisión, y son substituidos por los
suplentes.
6.7 Las reuniones de las comisiones de selección se puedes hacer de forma
telemática, presencial o mixta.
6.8 La comisión cumplimentará las actas del concurso con los modelos facilitados
por el Servicio de Recursos Humanos de la URV y las firmaran con firma digital.
6.9 Las deliberaciones de la comisión no son públicas, tienen carácter secreto y
nadie más puede estar presente. La comisión puede tomar acuerdos por unanimidad o
por mayoría. En este caso, el miembro disconforme debe hacer constar los motivos del
desacuerdo y su valoración y ordenación de las personas candidatas evaluadas
positivamente.
6.10 Corresponde al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones
administrativas que se deriven del proceso selectivo, con el apoyo del PTGAS del
departamento al cual se vincula la plaza objeto de concurso y del Servicio de Recursos
Humanos de la URV.
cve: BOE-A-2025-9231
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Núm. 114